Economía

El PP pide tachar a las personas LGTBI como colectivo prioritario en la Ley de Empleo

  • Propone sustituirlo por víctimas de "discriminación por orientación o identidad sexual"
  • La propuesta coincide con la polémica por cómo identificará el SEPE a estas personas
  • Comunidades como Madrid ya consideran colectivo prioritario a los transexuales

La nueva Ley de Empleo impulsada por Yolanda Díaz prosigue su tramitación parlamentaria inmersa en la polémica por la consideración de las "personas LGTBI" como colectivos prioritarios en las políticas activa de empleo. El PP plantea eliminar esta alusión y sustituirla por la de "víctimas de discriminación por razón de su género o su identidad sexual".

El Grupo Parlamentario Popular justifica esta idea, recogida en su enmienda al artículo 50 de la Ley simplemente como una "mejora técnica". Sin embargo, a nadie escapa la oportunidad de su propuesta en medio del debate sobre este apartado legal.

La Ley de Empleo ha ampliado sustancialmente la lista de colectivos prioritarios en las políticas de empleo, aunque formaciones como ERC o Compromís echan de menos en falta a los emigrantes o las familias monoparentales. Sin embargo, ninguno de la casi veintena de colectivos que incluye ahora la norma ha provocado la misma reacción que la 'discriminación positiva' para las personas LGTBI.

Aunque la Ley lleva en el Congreso desde junio e incluso ya ha superado su debate de totalidad, es ahora cuando se ha empezado a hablar de esta cuestión. En especial por las dudas sobre la manera en la que estas personas tendrán que identificarse ante los servicios públicos de empleo. Sobre todo si tenemos en cuenta que preguntar por esta cuestión en otros ámbitos laborales (por ejemplo, una entrevista de trabajo) es ilegal.

Sobre esta cuestión, elEconomista.es ha preguntado al ministerio de Trabajo, aunque este no ha facilitado respuestas. Sin embargo, fuentes de los servicios públicos autonómicos y del SEPE recalcan que cuentan con "protocolos" perfectamente habilitados para garantizar el derecho a la intimidad y protección de datos de los beneficiarios.

Exactamente igual que ocurre cuando se atiende a víctimas de violencia de género o los refugiados, colectivo ambos en los que la privacidad y la protección es especialmente sensible, ya que se trata de personas en muchos casos amenazadas.

Dudas con la definición

Así pues, la cuestión no es tanto cómo se articularía reglamentaria y administrativamente el tratamiento de estos datos, sino si el mero hecho de entrar bajo el paraguas LGTBI es motivo para equiparar unas casuísticas con otras. Una falta de concreción en las causas del derecho que no parece ocurrir con los otros colectivos vulnerables incluidos en la lista.

Esto es algo que el propio Gobierno parece tener en cuenta cuando enfatiza la alusión a las personas trans, que suelen sufrir mayores barreras de acceso al empleo.

En este sentido, la solución propuesta por el PP plantea que el hecho causante sea la "discriminación por razón de su orientación o identidad sexual". Algo sobre el papel más claro y menos problemático pero que en la práctica abriría otro problema: ¿cómo demostrar que existe dicha discriminación sin una sentencia judicial?

Madrid prioriza a los 'trans'

Así, el problema suscitado por la redacción nueva Ley impulsado por Trabajo no parece de fácil solución. Como tampoco lo está siendo el desarrollo de la denominada 'Ley Trans' que ha abierto una profunda brecha en el Ejecutivo de coalición.

Por otro lado, el hecho que la nueva lista de colectivos prioritarios redactada por Díaz sea más amplia no implica que colectivos como los trans no estuvieran cubiertos por las políticas activas de empleo anteriormente. Y es que la norma siempre ha dado libertad a las comunidades para determinar sus propios colectivos prioritarias de políticas de empleo, además de los determinados a nivel estatal.

De hecho, comunidades como Madrid incluyen a las personas transexuales en los colectivos que reciben atención prioritaria en el marco de las políticas activas. Esto incluye incentivos reforzados a la contratación.

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