Economía

El sueño de los nómadas digitales produce 'teleprecarios'

  • Las irregularidades en salarios y derechos laborales amenazan al colectivo
  • Los trabajadores desplazados copan ya la mitad de los espacios de coworking
  • La ausencia de una regulación específica dispara estas situaciones

El Gobierno y varias comunidades autónomas llevan dos años presentando a España como un paraíso atractivo para los denominados 'nómadas digitales', profesionales que trabajan desde España para empresas radicadas en otros países. Pero la carencia de una visión clara sobre este fenómeno y de una regulación adecuada está provocado una auténtica bolsa de precariedad e irregularidades para estos trabajadores desplazados.

El Congreso está dando esos días los últimos retoques a la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, la conocida como 'ley de startups', que entre otras medidas incluye un visado para estos "teletrabajadores internacionales". Una medida clave para que estos profesionales puedan establecerse en España, pero que elude demasiadas cuestiones en materia laboral.

Y es que la exposición de motivos de la propia ley recoge la idea 'romántica' del nómada como un turista con portátil. "Los nómadas digitales son personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia frecuentemente, compatibilizando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de residencia", reza el texto.

Desde UGT, su responsable de digitalización, José Varela, apunta a la ironía de que las mismas administraciones que impulsan políticas e incluso grandes campañas de marketing para atraer de esta forma a nómadas digitales, fuercen a sus propios trabajadores a volver a la oficina, como es el caso del Gobierno de Canarias.

Pero el verdadero problema de esta visión no es la incongruencia política, sino que esta visión no distingue entre trabajadores por cuenta propia (autónomos freelance) y por cuenta de una empresa, que además de nómadas digitales serían nómadas corporativos, y que en muchas ocasiones caen en una especie de limbo legal.

Un éxodo al alza

Uno de los ejemplos más conocidos de los nómadas corporativos es el de Citi, que ha enviado a un pequeño grupo de trabajadores jóvenes a Málaga para empezar su carrera y profesional, con las jornadas y condiciones y "forma de vida" de España. Eso sí: los salarios también son también bastante más bajos que los de sus compañeros de Londres. Pero este publicitado ejemplo está lejos de ser el único.

De hecho, la resurrección del negocio de los espacios de 'coworking' tras la pandemia se debe en buena parte debida a estos profesionales. En Valencia, por ejemplo, más de la mitad de estos espacios está contratado por empresas extranjeras, especialmente de Países Bajos, Reino Unido, Estados Unidos y Alemania, que aprovechan la fórmula para ubicar a sus trabajadores deslocalizados sin tener que poner una oficina, según datos de la empresa WayCO.

Esta tendencia, que confirma el atractivo de España para este modelo de negocio, esconde en muchos casos el limbo laboral en el que se encuentran estos profesionales, con unas condiciones laborales y salariales muy diferentes a las de sus compañeros que trabajan en las sedes.

El laberinto legal

La directora en el departamento de Derecho Laboral de Andersen, Raquel de la Viña, constata que ha habido un auge de consultas y solicitud de asesoramiento para la prestación de teletrabajo internacional, ya sea al 100% o intercalado con viajes al país de origen de forma esporádica, manteniendo una "presencialidad mínima". 

Pero apunta que el verdadero problema no es el retraso en la regulación de los visados específicos para teletrabajadores, sino que las empresas se encuentran con que deben adaptarse a la legislación española

"En primer lugar, hay que distinguir si va a ser un desplazamiento temporal o con visos de continuidad", explica de la Viña, que señala que, aunque sepan que el desplazamiento no va a ser corto, muchos trabajadores prefieren mantener la cotización en el país de origen, y sus condiciones laborales y salariales

Además, surgen otros supuestos vinculados directamente a la regulación del trabajo en remoto. "Si aplica la ley española, no nos olvidemos que se debe tener un acuerdo de teletrabajo de acuerdo a nuestra legislación ", apunta la experta laboralista. 

Por su parte, Borja González Elejabarrieta, consejero de Laboral de Gómez, Acebo & Pombo, recuerda que en otros países, como Costa Rica, los los visados liberan completamente a las empresas de la obligación de dar de alta a sus teletrabajadores en la Seguridad Social española, lo que implicaría con sus obligaciones fiscales, lo que exige "obtener el NIF y el código de cuenta de cotización correspondiente". 

Esta rigidez normativa, y el coste que genera a empresas que fomentan el teletrabajo, pero no quieren abrir una sede en España, ha dado lugar a que sean muchos los trabajadores extranjeros que se encuentran prestando servicios desde España "en una situación irregular". Es decir, empleados por la empresa de su país de origen y recibiendo el salario de ésta y sin cotizar a la Seguridad Social española. 

José Varela recuerda que esta situación ya ha generado jurisprudencia en otros países. Recientemente, una empresa estadounidense fue obligada a pagar una indemnización según la legislación holandesa a un trabajadores despedido de manera improcedente por negarse a encender su webcam para ser monitorizado.  

Aunque en este caso no se trataba de un nómada corporativo desplazado, sino de un trabajador del país de origen. En este punto, advierte de que la legislación española no cuenta con herramientas para actuar "de manera preventiva" en caso de vulneraciones de los derechos laborales. Es decir, es el trabajador el que debe denunciar, algo menos habitual si se trata de un extranjero. 

Falsos nómadas digitales

Otra opción es la del "falso nómada digital". Es decir, un trabajador que se da de alta como autónomo y asume y gestiona sus propios trámites, aunque a la hora de la verdad trabaje como asalariado para una única empresa. Sin embargo, es una figura que pierde peso en España desde que la Ley Rider ha complicado su uso. 

En cambio, según González Elejabarieta, lo que utilizan las empresas internacionales es la figura de los Employer Of Records (EOR) o Professional Employer Organisations (PEO): entidades que operan en nuestro país y actúan como intermediarios para esas empresas extranjeras que no quieren establecerse en España.

Así, ellas contratan formalmente al trabajador, abonándole la nómina, y cotizando a la Seguridad Social y aplicando las retenciones oportunas, aunque en realidad el empleado sigue prestando servicios para su empresa en su país de origen.

El experto advierte de que, si bien es una figura legal en otros países, en España "podría ser considerada como una cesión ilegal de trabajadores", aunque no existen pronunciamientos judiciales claros sobre esta figura.

En el mismo sentido, Raquel de la Viña apunta que las compañías extranjeras los usan habitualmente con sus nómadas corporativos "y piensan que en España tenemos este tipo de servicios implantados". Aunque haya empresas internacionales que los ofrecen, la abogada coincide en las dudas sobre su legalidad.

"La contratación por ETTs está regulada expresamente y, en ningún caso, se contempla para dar cobertura en una prestación de servicios internacional", advierte.

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