Cuando una persona tiene un grado de discapacidad puede verse en la circunstancia de que, gracias a esta condición, tenga derecho a determinados beneficios tanto como para ella como para su familia. Por eso, conocer si a raíz de una enfermedad o dolencia o conjunto de las mismas se puede conseguir un grado concreto de discapacidad puede ser realmente importante.
Hasta el momento, esta discapacidad se valoraba con los baremos establecidos en una normativa de 1999, razón por la cual el Gobierno ha decidido actualizar el "procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad", lo que ha cristalizado en la publicación del Real Decreto 888/2022, que puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado.
Se trata de una vieja reivindicación de los colectivos organizados de personas con discapacidad, que pedían la actualización de los baremos para decidir el grado de discapacidad. De esta forma se ajusta el procedimiento a lo estipulado en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad auspiciada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
El modelo que aportó esta convención fue uno cuya evaluación de la discapacidad depende de dos factores:
-El funcionamiento y la discapacidad, es decir, las funciones y estructuras corporales y la actividad y la participación.
-Los factores contextuales, dentro de los que se incluyen los factores ambientales y personales.
Los nuevos tipos de discapacidad
El nuevo panorama que se dibuja para el procedimiento de evaluación de discapacidad deja cinco tipos diferentes de discapacidad que se expresan en horquillas de porcentaje que varían en función de las circunstancias del ciudadano:
-Grado 0: es la discapacidad nula, que contempla los casos de entre un 0% y un 4% de discapacidad, que "no justifica una dificultad evaluable en la realización de las actividades de la vida diaria".
-Grado 1: es la discapacidad leve, que contempla los casos de entre un 5% y un 24% de discapacidad, en la que la persona tiene una dificultad leve para hacer las actividades de la vida diaria pero sin dejar de ser independiente en la gran mayoría de las mismas.
-Grado 2: es la discapacidad moderada, que contempla casos de entre un 25% y un 49% de discapacidad. Es la de las personas con limitaciones totales o imposibilidad a la hora de ejecutar actvidades de la vida diaria, pero independiente en las tareas de autocuidado.
-Grado 3: es la discapacidad grave, que contempla casos de entre un 50% y un 95% de discapacidad. Hace referencia a las personas que pueden tener limitaciones totales o imposibilidad en alguna de las actividades de la vida diaria, incluidas las las tareas de autocuidado.
-Grado 4: es la discapacidad total, que contempla casos de entre el 96% y el 100% de discapacidad. Aquí entran las personas que tienen una imposibilidad de realización de la gran mayoría de las actividades de la vida diaria, así como de las tareas de autocuidado.