Economía

Esta es la forma de conseguir una pensión de incapacidad permanente sin pedírsela a la Seguridad Social

  • El propio organismo puede iniciar el proceso de solicitud de la pensión
  • Se da en casos de agotamiento del periodo de incapacidad temporal
  • Otros actores también pueden comenzar la apertura del expediente
Foto: Dreamstime.

Cuando una persona inicia un expediente de solicitud de pensión de incapacidad permanente es porque la iniciativa parte de uno mismo. Sucede en buena parte de los casos y es lo que todo el mundo tiene en la cabeza cuando piensa en un trámite de este tipo. Sin embargo, existen casos en los que, sin comenzar este trámite, el ciudadano también consigue la prestación.

Al tratarse de una pensión peculiar por sus características y lo que mide (la incapacidad de una persona no es tan reconocible como por ejemplo puede serlo la edad de jubilación o un hecho tan fehaciente como un fallecimiento que da derecho al cobro de una pensión de viudedad), el proceso de inicio del trámite para su solicitud también presenta diferencias con otras contributivas.

Es por eso que se permite que sean otros actores diferentes al trabajador los que inicien la apertura del expediente de solicitud de pensión de incapacidad permanente. Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, el propio organismo puede proponerlo cuando el trabajador "proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente".

Este plazo máximo que tiene el trabajador para estar en una incapacidad temporal (lo que conocemos como 'estar de baja') es de 18 meses, aunque en los casos en los que se contemple la posibilidad de mejora del paciente puede irse a un plazo de dos años.

Cómo pide la Seguridad Social la pensión de incapacidad por el trabajador

En todo caso, si pasado ese tiempo no se soluciona la situación del trabajador la Seguridad Social puede iniciar el proceso de oficio. Esto significa que el organismo abre la solicitud y, en la práctica, acelera un paso que podría hacer el trabajador por su cuenta. Pero en ningún caso se vincula a una aceptación automática de la pensión por parte de la dirección provincial de la Seguridad Social correspondiente: el ciudadano tendrá que pasar por todos los pasos y trámite establecidos.

El primero de ellos es el envío al domicilio del ciudadano del modelo de solicitud de pensión y de un oficio que deben ser rellenados por el trabajador para que el inicio del proceso de solicitud de incapacidad permamente comience a todos los efectos. Es por eso que el movimiento inicial de la Seguridad Social es simplemente un pequeño acelerón, pero no implica nada más.

Enviada de vuelta la documentación cumplimentada y firmada, empezará la fase de instrucción en la que se le podrán solicitar al trabajador más documentos si así fuese necesario. Y, una vez transcurra esta fase el siguiente paso será el que parece siempre más delicado: la visita al tribunal médico, el Equipo de Valoración de Incapacidades.

En la visita al tribunal médico el ciudadano debe acudir con toda la documentación que pueda resultar pertinente y con la mejor actitud posible ante las preguntas y requerimientos de los miembros del tribunal, que tienen el objetivo de elaborar una recomendación para denegar o aceptar la pensión y el grado de la incapacidad permanente:

-Parcial: implica un pago único en lugar de una pensión y hace referencia a los casos en los que, con al menos un 33% de incapacidad, el trabajador no necesita abandonar su puesto de trabajo.

-Total: es la que se aplica a los trabajadores que no pueden desempeñar su trabajo a raíz de la dolencia o enfermedad que sufre pero no sufre incapacidad para practicar otra función o trabajo diferente.

-Absoluta: es la que se aplica a los trabajadores que quedan inhabilitados para toda profesión u oficio.

-Gran invalidez: es la que se concede a los trabajadores que, estando incapacitados, necesitan ayuda en su vida cotidiana para actos esenciales de la vida.

El Equipo de Valoración de Incapacidades tiene mucha importancia, pero no es definitivo. Su valoración no es vinculante, aunque es cierto que en numerosas ocasiones se respetan sus dictámenes. Con todo, corresponde a la dirección provincial de la Seguridad Social tomar la decisión final acerca de la pensión de incapacidad permanente: si se concede o no y en qué grado.

La espera no será eterna para el ciudadano. La Seguridad Social tiene un plazo de 135 días hábiles a contar desde la apertura de la solicitud para dar respuesta a la petición del trabajador. De pasarse ese plazo sin llegar una comunicación la pensión de incapacidad permanente se entenderá denegada por silencio administrativo.

Qué otros actores pueden pedir la pensión por el trabajador

Aunque la Seguridad Social es, quizá, el actor más repetido en estos procesos la normativa permite a otros actores el inicio de apertura de expediente de solicitud de pensión de incapacidad permanente:

-A petición de la Inspección de Trabajo.

-A petición del Servicio Público de Salud, que debe aportar (con la autorización del interesado) el historial clínica y el alta médica del trabajador.

-A solicitud de las entidades colaboradoras (como las mutuas), que también deben entregar el historial clínico, el alta médica y el expediente previo.

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