Economía

Esta es la cantidad máxima de dinero en efectivo que puedes llevar encima sin declararlo a Hacienda

  • El organismo exigirá declaraciones a partir de ciertas cifras
  • De no tenerlas, el contribuyente puede ver su dinero retenido
Foto: Dreamstime.

Llevar dinero en efectivo encima (en la cartera, en un maletín...) parece algo relacionado con un mundo lejano, dado el eontexto actual de múltiples métodos de pago sin tarjeta y la existencia de las bancas online. Sin embargo, no por ello deja de ser una prácticamente totalmente legal...siempre que se cumplan los preceptos de la Agencia Tributaria.

La clave está en la cantidad de dinero que se lleva encima cuando, por ejemplo, un ciudadano se traslada hacia algún punto concreto. Porque si el efectivo que se porta consigo supera los límites marcados por Hacienda habrá que ceñirse a unas normas concretas que obligan al contribuyente a tener bien declarado todo ese dinero.

Lo que hay que tener claro es que estas normas no van a aplicar a una persona que saca dinero un de cajero para hacer la compra o para pagar la comida en un restaurante. Lo que dice la ley afecta especialmente a personas que transportan grandes cantidades de dinero y que, por los límites de efectivo que llevan consigo, se encuentran dentro de una de la situaciones que Hacienda controla en su labor de lucha contra el fraude fiscal, la economía sumergida y la financiación del terrorismo.

En España es la Ley 10/2010, de 28 de abril la que regula cuánto dinero en efectivo se puede llevar encima sin tener que declararlo. Esta ley, que tiene como objetivo la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece en su artículo 34 (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) varios casos concretos en los que es obligatorio portar, junto al dinero, una declaración explicando su origen:

-La salida o entrada de territorio nacional de medios de pago por valor de 10.000 euros o más (o su contravalor en moneda extranjera).

-Los movimientos en territorio nacional de medios de pago por valor de 100.000 euros o más (o su contravalor en moneda extranjera). La normativa explica que se entiende por un movimiento "cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago".

Dentro de esta categoría de 'medios de pago' Hacienda incluye diferentes conceptos. No solo las tradicionales monedas y billetes, tanto nacionales como extranjeros. También se consideran medios de pago los efectos negociables o medios de pago al portador, las tarjetas prepago y las materias primas usadas como depósitos de valor de gran liquidez (como el oro).

Para declarar el dinero el contribuyente debe aportar la información que requiere Hacienda y que aparece detallada en la ley: "Deberá contener datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago". Si hay información incorrecta incompleta se entenderá incumplida la obligación del contribuyente.

Los casos en los que Hacienda puede retener tu dinero en efectivo

De no cumplir con estas exigencias, el ciudadano debe saber que se expone al riesgo de que Hacienda le retenga el dinero. El organismo podrá hacerlo por un periodo de 30 días (prorrogable hasta 90 en algunos casos) en cualquiera de estas circunstancias:

-Si la declaración no se entrega o se entrega fuera del plazo correspondiente (siempre que exista).

-Si la declaración contiene datos incorrectos o incompletos, así como cuando la estimación del dinero difiera en un 10% o en más de 3.000 euros respecto a la cantidad real.

-Si el dinero no se pone a disposición de las autoridades que lo requieran.

-Si se sospecha de un posible vínculo del dinero con actividades delictivas, incluso estando bien declarado.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky