Economía

Así puede embargar Hacienda el dinero que has ahorrado en tu cuenta bancaria si tienes deudas

  • Solo quedan fuera de los embargos las cantidades por debajo del SMI...
  • ...pero las que no se gasten y se ahorren podrán ser objeto de embargo
  • Hacienda solo deja fuera el último abono de un salario o una pensión
Foto: Dreamstime.

La función recaudatoria a través de los impuestos es por la que más se caracteriza Hacienda. El organismo, en virtud de esa misión, está habilitado para embargar diferentes cantidades de los sueldos y pensiones que se cobran para garantizar el cobro de las deudas pendientes de pago por parte de los contribuyente. Pero no solo eso: también tiene la potestad de embargar incluso cantidades que se encuentran directamente en las cuentas bancarias de los deudores.

Para entenderlo hay que comprender el funcionamiento de los embargos de Hacienda. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (puede consultarla en este enlace del Boletín Oficial del Estado) deja claro que no se puede embargar ningún salario, sueldo o pensión cuya cuantía sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional, que en 2022 es de 1.000 euros mensuales.

Sin embargo, a partir de esa cantidad sí se establece la posibilidad de embargar diferentes porcentajes de esos sueldos o pensiones. Los porcentajes se aplican a diferentes tramos de ingresos mensuales y solo aplican para cada tramo, de igual forma que se aplica la tributación por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Los tramos son los siguientes:

-Las cantidades comprendidas entre el SMI y el doble del SMI se embargarán en un 30%.

-Las cantidades comprendidas entre el doble y el triple del SMI se embargarán en un 50%.

-Las cantidades comprendidas entre el triple y el cuádruple del SMI se embargarán en un 60%. 

-Las cantidades comprendidas entre el cuádruple y el quíntuple del SMI se embargarán en un 75%.

-Las cantdades a partir del quíntuple del SMI se embargarán en un 90%.

Cómo embarga Hacienda los ahorros de una cuenta corriente

Por lo tanto, un trabajador que percibe ingresos por debajo del SMI no verá embargado su salario y lo recibirá de forma íntegra en su cuenta. Pero...¿y si no gasta ese dinero en su totalidad y ahorra algo de mes a mes? En esas situaciones Hacienda podría proceder al embargo de esas cantidades, por extraño que parezca.

La clave la aportó hace unos meses el Tribunal Económico-Administrativo Central. Este ente integrado en la estructura de la Agencia Tributaria dictaminó en una doctrina (que puede consultarse en este enlace) que las cantidades, aunque pertenezcan a ingresos por debajo del SMI, se ahorran y no se utilizan durante el mes posterior a su cobro son susceptibles de embargarse.

Este Tribunal Económico-Administrativo Central se ampara en el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria para establecer que "solo se tiene en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto, considerando el resto ahorro y, por lo tanto, embargable".

Pero, ¿qué dice la Ley General Tributaria? El redactado de la ley (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) deja claro que "se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior" y que "cuando la Administración tributaria tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores, títulos u otros bienes entregados o confiados a una determinada oficina de una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaria, podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda".

En base a estos dos preceptos el Tribunal Económico-Administrativo Central considera que el dinero existente en una cuenta bancaria, aunque corresponda a cantidades ahorradas en el pasado de otras "percepciones salariales" y que, en definitiva, "resulta embargable el saldo disponible de la cuenta a la fecha del embargo, deducido el importe del último abono".

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