
Parece una postal de un lugar del mundo rural, pero no tiene por qué: en todas las ciudades existen viviendas abandonadas por múltiples motivos que no se usan y que, aunque pueda parecer mentira, pueden acabar en manos del Estado si nadie las reclama pasado un tiempo determinado.
Son las que se denominan 'inmuebles vacantes' y anteriormente se llamaban 'inmuebles mostrencos', denominación con la que, a pesar de todo, se les sigue nombrando. A pesar de que una de las acepciones más populares de esa palabra es la que sirve para definir a alguien "ignorante y tardo en discurrir", el propio diccionario de la Real Academia Española explica que se denomina bienes mostrencos a los "inmuebles vacantes o sin dueño conocido que por ley pertenecen al Estado".
Es lo que recoge el artículo 17 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), que hace referencia afirma que "pertenecen a la Administración General del Estado los inmuebles que carecieren de dueño".
La Administración no está habilitada para apropiarse de viviendas que ya tienen dueño. El funcionamiento garantiza el derecho a la propiedad privada, ya que la principal premisa es acreditar por encima de todo que esa vivienda no tiene ningún dueño que la reclame.
Así demuestra el Estado que puede quedarse con un inmueble
La ley detalla cómo se lleva a cabo la investigación del Estado cuando tiene sospechas de que un bien puede ser de su propiedad en base al artículo que regula los bienes mostrencos. En el artículo 45 se explica que las "Administraciones públicas tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio". El órgano competente es la Dirección General de Patrimonio o los presidentes o directores de los organismos públicos dependientes.
El artículo 47 de la ley detalla cómo debe ser el procedimiento, que se abrirá de oficio o por una denuncia. En el momento de apertura de las investigaciones, éstas se anunciarán en el Boletín Oficial del Estado y una copia se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento en el que esté radicado el inmueble. Además, se abre la puerta a "utilizar adicionalmente otros medios de difusión".
Después, la Abogacía General del Estado deberá emitir un informe en el que considerar la posible admisibilidad de las pruebas reunidas por los interesados. Solo si se considera probada la titularidad del bien (en este caso, que no tiene dueños conocidos), se incluirá en el Inventario Oficial de Bienes y Derechos del Estado y se procederá a inscribirlo en el Registro de la Propiedad y a tomar "cuantas medidas sean procedentes para obtener su posesión".
Cuánto tiempo tiene el Estado para quedarse con el inmueble
Todo este proceso no puede demorarse eternamente. La normativa da al Estado un plazo de dos años para realizar las pesquisas necesarias y saber si puede incorporar el inmueble en cuestión a su catálogo de propiedades.
La ley determina que ese periodo empieza a contar con la publicación de la investigación en el Boletín Oficial del Estado y que si, pasados esos dos años, no se producen avances definitivos, "el órgano instructor acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones" y el Estado no podrá quedarse con el inmueble en cuestión.