Cuando una empresa despide a un trabajador, el empleado tiene derecho a recurrir la decisión empresarial si considera que no se ajusta a la normativa laboral o se hace mediante argumentos falsos. En esos casos el trabajador queda a expensas de un acto de conciliación o de lo que decida el Juzgado de lo Social, que si no vislumbra razones de peso por parte de la empresa puede declarar ese despido improcedente.
De acuerdo con la guía laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social se declarará despido improcedente a todo aquel en el que no quede acreditado el incumplimiento declarado por el empresario, el que no se ajuste a las exigencias formales establecidas y en los despidos objetivos cuyos motivo esgrimidos no queden demostrados.
Se trata, en la práctica, de una decisión judicial que da la razón al trabajador que ha recurrido un despido. Y, por lo tanto, esta sentencia implicará cierto nivel de compensación al trabajador que durante ese tiempo se ha visto fuera de la empresa o que, a pesar de esta sentencia, no volverá a su puesto de trabajo porque así lo decide la empresa.
Y es que en los casos de despidos improcedentes la empresa es la que puede decidir qué sucede con el trabajador. Tiene un plazo de cinco días para elegir entre la readmisión del trabajador (y el pago de los salarios de tramitación) o el pago de las indemnizaciones del despido improcedente. Si no comunica una decisión se entiende que la empresa opta por la readmisión del empleado.
Tan solo en un caso el funcionamiento no es así: los trabajadores que desempeñan funciones de representación legal del resto de trabajadores o son delegados sindicales tienen la posibilidad de elegir por sí mismos si vuelven a la empresa o si prefieren marcharse de forma definitiva con el pago de esas indemnizaciones decretadas para el despido improcedente.
Cuantías de las indemnizaciones del despido improcedente
Para determinar la cuantía de las indemnizaciones de un despido improcedente hay que tener en cuenta la fecha de firma del contrato del trabajador. La razón es que la reforma laboral de 2012 (articulada en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) abarató el coste de los despidos y puso como fecha de referencia el 12 de febrero de 2012:
-Todos los contratos sucritos a partir de esa fecha tienen una indemnización de 33 días por año trabajado (prorrateándose los periodos menores) con un límite de 24 mensualidades.
-Los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen una indemnización de 45 días por año (prorrateándose los periodos menores) con un límite de 42 mensualidades en los periodos comprendidos hasta ese 12 de febrero. A partir de ahí tienen las indemnizaciones del punto anterior.
Sumando todas las indemnizaciones no se podrá superar una cuantía total de 720 días de salario, salvo en un caso: el de las personas que tengan derecho a cantidades mayores solo por periodos correspondientes a antes del 12 de febrero de 2012, que tendrán el tope de las 42 mensualidades.