
Cuando se firma un contrato con un banco para abrir una cuenta, el papel muestra los límites dentro de los cuales se enmarca la libertad del usuario, que normalmente suele gozar de bastante flexibilidad. Sin embargo, existen ciertas situaciones para las cuales la entidad puede decidir bloquear la cuenta de su cliente.
Una vez tomada esta drástica decisión, el dueño de la cuenta se encuentra con todo su saldo congelado, sin poder realizar transferencias ni sacar dinero. El Banco de España indica en su página web los motivos por los que se puede llegar a este escenario.
Las razones que llevan a los bancos a congelar las cuentas de algunos clientes están recogidas por los reglamentos bancarios y las normas antifraude, así como en los reglamentos contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Cuando haya sospecha de la cuenta
Siguiendo la normativa de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el banco debe bloquear la cuenta de aquellos usuarios que no aporten de manera periódica la documentación que le exija la entidad.
Si por el motivo que sea, incluyendo un despiste, el banco se ve obligado a congelar la cuenta, el cliente deberá entonces ofrecerle aquellos papeles que no entregó o actualizó a tiempo. El objetivo de esto es identificar al titular de la cuenta, pero también llevar a cabo el seguimiento de sus actividades, así como de cualquier operación que sea susceptible de ser investigada.
Por discrepancias internas
Si la cuenta en cuestión posee varios cotitulares, y estos llevan a cabo órdenes contradictorias dentro de la misma (denotando discrepancias u otro tipo de conflicto), el banco deberá actuar conforme a las buenas prácticas y bloquear el depósito en cuestión.
Si se llega hasta este extremo, para su resolución las personas enfrentadas deberán acudir a la entidad aportando una resolución judicial o un pacto por escrito, en el que se acuerde el cese del conflicto.
Fallecimiento del titular
El último motivo por el que el banco puede congelar una cuenta es ante la muerte de un titular. Aquí la entidad debe avisar antes de proceder a actuar, y asegurarse de que no se producen discrepancias entre los herederos del fallecido, de acuerdo con el Banco de España.
Incluso puede darse la posibilidad de que el cierre de la cuenta fuese previamente acordado dentro del contrato de apertura de esta. Aquí el banco también tiene que informar previamente a los familiares de este bloqueo.