
A quién no le ha pasado: a pesar de lo desagradable e inoportuno que es, un trabajador se siente mal en el trabajo o en casa, va al médico y le dan la baja. Es lo que se conoce como una incapacidad temporal y en ese periodo, independientemente de la duración de la baja, ese empleado tendrá garantizado el cobro de ciertas cantidades mientras no trabaja en su empresa.
La Seguridad Social define en su página web a la incapacidad temporal como el subsidio que se usa para cubrir la pérdida de rentas "mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social". Cubre las situaciones de enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional, accidente de trabajo y los periodos de observación por enfermedad profesional.
El cobro de esta prestación depende del origen de la incapacidad temporal. La Seguridad Social informa de que para los casos de enfermedad común o accidente no laboral se cobra a partir del cuarto día desde la baja, mientras que en los casos de enfermedad profesional o accidente laboral se cobra desde el día siguiente al de la baja.
Esta mayor cobertura en los casos de dolencias derivadas de la actividad laboral (enfermedad profesional o accidente laboral) también tiene lugar en el cálculo de la cuantía de la prestación. Esto es lo que cobran los trabajadores cuando se dan de baja y pasan a estar en incapacidad temporal:
-En enfermedades profesionales y accidentes de trabajo se cobra el 75% de la base reguladora.
-En enfermedades comunes y accidentes no laborales se cobra el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 de baja, y el 75% de la misma a partir del día 21.
Cómo se calcula la base reguladora en la incapacidad temporal
Esta base reguladora es, por norma general, la división del "importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere", según explica la Seguridad Social en su página web. Estos días serán 30 en el caso de un salario mensual y 28, 29, 30 o 31 si el salario es diario.
En el caso de los trabajadores cuya baja tiene origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional el cálculo de la base reguladora es diferente, ya que resulta de sumar la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior dividida entre el número de días y la cotización por horas extraordinarias del año anterior dividida entre 365.
¿Cuánto cotizas mientras estás de baja?
La Seguridad Social explica que en estos periodos de incapacidad temporal no desaparece la obligación de cotizar, por lo que las cotizaciones se mantienen de igual forma que antes de la baja, tanto para los empleadores como para los trabajadores. El organismo lo deja claro en este enlace de su página web, informando de que "incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal" y otras.
Así, las cotizaciones siguen siendo las mismas que cuando un trabajador se encuentra sano y en su puesto de trabajo:
-Un 28,3% de contingencias comunes (un 4,7% para el trabajador y un 23,6% para el empresario.
-Un 7,05% de desempleo (un 1,55% para el trabajador y un 5,5% para el empresario).
-Un 0,7% en formación profesional (un 0,1% para el trabajador y un 0,6% para el empresario).
-Un 0,2% en FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) asumido por el empresario.
-Una tarifa de contingencias profesionales que asume el empresario y que depende de la categoría del trabajador.
¿Quién paga al trabajador la incapacidad temporal?
Otra vez, todo depende del origen de la incapacidad temporal. Por norma general paga la empresa con la misma periodicidad que el salario, pero en los casos de enfermedades comunes o accidente no laboral la Seguridad Social o la mutua colaboradora pagan a partir del día 16 (en días previos lo hace la empresa).
¿Cuánto dura la incapacidad temporal?
Con carácter general la incapacidad temporal dura 365 días, aunque en aquellos casos en los que sea posible una mejora del paciente que no se ha producido en ese momento se puede otorgar un periodo de prórroga de 180 días más. De superarse estos plazos el trabajador tendría que solicitar una pensión de incapacidad permanente que en determinadas situaciones puede venir propuesta por la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo o una mutua colaboradora.