
Este impuesto se dirige en la actualidad a más de 200.000 personas en España. Es directo y personal, y se aplica al patrimonio de las personas físicas. Para calcularlo, se mide el valor del conjunto de bienes de los que es poseedor el sujeto pasivo, o persona que debe hacer frente a una obligación en favor de otra parte, y una vez se hayan deducido todas sus deudas o pasivos.
El impuesto sobre el Patrimonio debe devengarse cada 31 de diciembre, aplicándose a las propiedades del titular del sujeto pasivo para dicho momento. Por tanto, el tributo debe ser presentado en las mismas fechas que la declaración de la Renta.
Ahora bien, cada Comunidad Autónoma decide las características que quiere para su propia versión del impuesto, pues es competencia de las autonomías y no el Estado.
¿Cómo calcular el tributo?
A pesar de ello, sí que existen ciertos elementos a considerar a nivel estatal. Por ejemplo, está la exención de 300.000 euros para la vivienda habitual, o la excepción de negocios familiares y aquellas participaciones en entidades calificadas como empresas familiares.
Al tener en cuenta estas peculiaridades y algunas otras, se debe comenzar por sumar los derechos y bienes de los que se es poseedor. Al primer resultado se le restan los hasta 300.000 euros por la vivienda habitual (o menos si el valor de esta es inferior), así como las cantidades que pertenezcan a deudas.
El tributo está pensado para grabar a las grandes fortunas, aquellas cuyo patrimonio supere los 700.000 euros. A parte de excluirse la vivienda habitual, también estarán exentos aquellos bienes de interés cultural o de patrimonio nacional.
Pero existe una excepción, en el caso de patrimonios brutos (sin contabilizar las deudas ni tampoco la primera vivienda) de valor superior a los dos millones de euros. Quienes cumplan con este requisito sí que deberán presentar la declaración del impuesto sobre el Patrimonio.
¿Qué sucede con los bienes en gananciales?
Para matrimonios en gananciales, aquellos bienes y derechos a medias se dividirán entre dos, para luego aplicar mínimos y deducciones a ambas mitades. La importancia de esto radica en aquellos bienes en gananciales que, si bien superan los 300.000 euros, al dividirse por la mitad y siempre que su valor sea menor a 600.000 euros quedarían exentos del impuesto, pues ambas mitades no llegarían a ese mínimo.
No se debe olvidar, sin embargo, que algunas Comunidades Autónomas poseen unas particularidades propias y otras no, por lo que dependiendo del lugar de residencia fiscal se podrá estar exento según el valor del patrimonio total del que la persona es titular.
El impuesto en las CCAA
Aquí cabe mencionar dos grupos. El primero es aquel formado por las Comunidades que cuentan con escalas autonómicas propias: Andalucía, Asturias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Murcia, Navarra y País Vasco. Por su parte, las demás aplicarán la escala tributaria estatal.
Hasta ahora, la única Autonomía en la que existía una exención total del impuesto sobre el Patrimonio era la Comunidad de Madrid. Sin embargo, a partir de este mes de septiembre una segunda Comunidad ha decidido bonificar el 100% del impuesto para todos los contribuyentes que residan en su territorio.
El pasado martes 20 de septiembre, la Junta de Andalucía tomó la decisión de suprimir este tributo. Esta nueva medida entrará en vigor para el próximo año 2023, sumándose a Madrid en esta distinción a la que actualmente ningún otro presidente autonómico ha decidido sumarse.
Galicia se une a los cambios
En la mañana del viernes, el presidente de la Xunta de Galicia, Alfonso Rueda, anunció en un foro convocado por La Voz de Galicia que elevará su bonificación del impuesto desde el 25% actual hasta el 50%.
En esta Autonomía el mínimo exento en el presente tributo es de 700.000 euros. Por tanto, aquellos patrimonios cuyo valor supere esta cifra deberán abonar el 50% del impuesto, un descuento que duplica al que hasta ahora estaba vigente.