Economía

Cómo cobrar un sueldo junto con el Ingreso Mínimo Vital: esta es la cuantía que te queda

  • Es posible porque el IMV cumple solo como una renta garantizada
  • Se puede compatibilizar con un sueldo si no se supera esa renta
Foto: Dreamstime.

El Ingreso Mínimo Vital ha llegado a unas 1,2 millones de personas desde su puesta en marcha a mediados de 2020. El avance del alcance de la prestación es todavía lento, pero poco a poco se va elevando con el paso del tiempo. Uno de los problemas para llegar a todos los potenciales beneficiarios es que no pocos desconocen que tendrían derecho a cobrar este Ingreso Mínimo Vital.

Una situación que se incluye dentro de este apartado de personas que no saben que pueden cobrar el Ingreso Mínimo Vital es el de los trabajadores que, pese a percibir un sueldo por su labor, no llegan a superar los límites de renta garantizada para la unidad de convivencia de la que forman parte.

La razón es precisamente esa, que el Ingreso Mínimo Vital no es exactamente una prestación, ya que se cumple como una renta garantizada para la persona que cumple con los requisitos. Por eso es compatible con un sueldo o salario y también con una pensión o, por ejemplo, una prestación por desempleo.

Al margen del cumplimiento a rajatabla de los requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital, para compatibilizarlo con el cobro de un sueldo o un salario habrá que cumplir también con el límite de ingresos. Este límite varía en función de la unidad de convivencia de la que forme parte el solicitante, y también tiene en cuenta los ingresos de la misma.

Estas rentas garantizadas gozan hasta final de año de un incremento del 15% respecto a las estipuladas a principio de año debido al paquete de ayudas del Gobierno para luchar contra la inflación y los efectos negativos en clave económica de la guerra de Ucrania:

-Unidades de convivencia de un adulto: 565,28 euros mensuales.

-Unidades de convivencia de un adulto y un menor: 859,33 euros mensuales.

-Unidades de convivencia de un adulto y dos menores: 1.028,87 euros mensuales.

-Unidades de convivencia de un adulto y tres o más menores: 1.198,56 euros mensuales.

-Unidades de convivencia de dos adultos: 734,97 euros mensuales.

-Unidades de convivencia de dos adultos y un menor: 904,51 euros mensuales.

-Unidades de convivencia de dos adultos y dos menores: 1.074,20 euros mensuales.

-Unidades de convivencia de dos adultos y tres o más menores: 1.243,74 euros mensuales.

-Unidades de convivencia de tres adultos: 904,51 euros mensuales.

-Unidades de convivencia de tres adultos y un menor: 1.074,20 euros mensuales.

-Unidades de convivencia de tres adultos y dos o más menores: 1.243,74 euros mensuales.

-Unidades de convivencia de cuatro adultos: 1.074,20 euros mensuales.

-Unidades de convivencia de cuatro adultos y un menor: 1.243,74 euros mensuales.

-Resto de unidades de convivencia: 1.243,74 euros mensuales.

Cuál será la cuantía del Ingreso Mínimo Vital

Para calcular el Ingreso Mínimo Vital que se puede cobrar hay que realizar dos pasos. El primero de ellos es comprobar que los ingresos de la unidad familiar no superan a los de la renta garantizada que se asigna a la tipología de unidad de convivencia de la que se forma parte.

En caso de no superarlos, se podría cobrar el Ingreso Mínimo Vital...pero, ¿qué cuantía? La Seguridad Social explica en su página web que será "la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales". Por lo tanto:

-Si una persona que pertenece a una unidad de convivencia de un adulto y dos hijos tiene un sueldo de 500 euros mensuales por un trabajo a media jornada, su Ingreso Mínimo Vital puede llegar a los 528,87 euros mensuales. Esta cifra es la diferencia entre el tope para su unidad de convivencia (1.028,87 euros) y su sueldo.

-Si una persona que vive en una unidad de convivencia de dos adultos y dos menores tiene un sueldo de 1.000 euros por un trabajo a jornada completa podrá cobrar un Ingreso Mínimo Vital de 74,20 euros, la diferencia entre su sueldo y la renta garantizada (1.074,20 euros) para su unidad.

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