Economía

Estos son los casos en los que la Seguridad Social te puede interrumpir el Ingreso Mínimo Vital

  • El cobro de la prestación requiere cumplir requisitos y obligaciones
  • En caso de desatenderlas se puede perder de forma temporal o total
Foto: Dreamstime.

El cobro del Ingreso Mínimo Vital es indefinido hasta que su beneficiario logra ingresos por encima de la renta garantizada que se abona con esta prestación. Esto, sin embargo, no supone un cheque en blanco para las personas que lo cobran, ya que están obligadas a cumplir ciertos requisitos o a ostentar un cierto estátus para mantener ese cobro.

Además, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (y los integrantes de su unidad familiar) tienen obligaciones formales e informativas para con la Seguridad Social. En todo momento han de comunicar al organismo las posibles novedades en cuanto a su situación personal y, si esto no se hace, puede derivar en sanciones para los beneficiarios. O lo que es lo mismo, en la pérdida temporal o incluso definitiva de la prestación.

La Seguridad Social explica en su página web que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital cobrarán la prestación "mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley".

Esto deja claro que, en el caso de incumplimientos de esos requisitos y obligaciones, la Seguridad Social puede suprimir el cobro del Ingreso Mínimo Vital. Y puede hacerlo, de hecho, de dos formas diferentes: suspendiendo la prestación o extinguiendo definitivamente el IMV.

Cuándo te pueden suspender el Ingreso Mínimo Vital

-Cuando el beneficiario incumple temporalmente uno de los requisitos obligatorios para el cobro de la prestación.

-Cuando el beneficiario o alguno de los miembros de la unidad de convivencia incumplen de forma temporal alguna de las obligaciones exigidas para el cobro.

-De forma cautelar cuando existen indicios de incumplimiento de obligaciones o requisitos por parte del beneficiario o de miembros de su unidad de convivencia.

-De forma cautelar cuando el beneficiario se traslada al extranjero por un periodo menor a 90 días sin haberlo justificado de forma conveniente.

-De forma cautelar cuando no se realice en el plazo previsto la comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados de los servicios sociales o las entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV.

-Cuando se producen incumplimientos por incompatibilidades del cobro del IMV con las rentas del trabajo o actividades económicas por cuenta propia.

-Cuando no se presenta la declaración de la Renta durante dos ejercicios consecutivos.

-Cuando se cumplan otras situaciones reglamentariamente establecidas por la ley.

En todos estos casos se suspenderá el Ingreso Mínimo Vital desde el primer día natural del mes siguiente al que se tenga conocimiento de la causa de suspensión. Dicha suspensión se mantendrá "mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma", explica la Seguridad Social.

Cuándo te pueden extinguir el Ingreso Mínimo Vital

-Cuando tenga lugar el fallecimiento del titular de la prestación (alguno de los miembros de la unidad familiar puede solicitar la prestación a la Seguridad Social).

-Cuando se produce la pérdida definitiva de alguno de los requisitos indispensables para el cobro del Ingreso Mínimo Vital.

-Cuando se publique una resolución que así lo dictamine dentro de un proceso sancionador.

-Cuando el beneficiario se traslade al extranjero por un periodo superior a 90 días sin justificarlo de forma adecuada.

-Cuando el beneficiario renuncie de forma voluntaria al cobro de la prestación.

-Cuando se produzcan incumplimientos reiterados de las condiciones de compatibilidad del cobro del Ingreso Mínimo Vital con las rentas del trabajo o de actividades económicas por cuenta propia.

-Cuando el motivo de suspensión del cobro del Ingreso Mínimo Vital se mantenga durante un año.

-Cuando exista otra causa establecida reglamentariamente.

Al igual que en los casos de suspensión, el Ingreso Mínimo Vital se extinguirá a partir del primer día del mes siguiente al que concurran las causas de extinción de la prestación.

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