Economía

Este es el paro que puedes cobrar según tus años cotizados (y su cuantía)

  • Todo depende de la cotización efectuada en concepto de desempleo
  • La cuantía de la prestacíon va en función del tiempo de cobro de la misma
Foto: Europa Press.

El paro es la prestación contributiva por desempleo y, como su propio nombre indica, obliga a los trabajadores a contribuir a lo largo de su vida laboral para poder cobrarla cuando la necesiten al quedarse sin trabajo. Esa contribución se hace a través de las cotizaciones, al igual que sucede en los casos de jubilación, viudedad, incapacidad temporal o permanente...

Así, en función de la cotización acumulada durante un periodo de tiempo marcado por la normativa, el trabajador tendrá derecho o no a esa cobertura y en unas condiciones determinadas. Es por eso que la cotización, al margen del salario que se cobra mensualmente y que ayuda a su solvencia económica, es un elemento tan importante para los trabajadores.

En el caso del paro, el trabajador debe tener en cuenta la cotización por desempleo acumulada en los seis años anteriores, siempre que no haya hecho uso de esa cotización para el cobro de otra prestación por desempleo en ese tiempo.

Esta cotización aparece en la nómina de los trabajadores, y es de un 7,05% de la base de cotización, aunque repartida en un 5,5% para el empresario y un 1,55% para el trabajador. En contratos de jornada determinada (ya sea parcial o completa) estos porcentajes suben al 8,30%: un 6,70% para el empresario y un 1,60% para el trabajador, tal y como explica la Seguridad Social en su página web.

Para conocer a cuánto paro se tiene derecho hay que acudir a la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 269 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) elabora una tabla con las equivalencias entre el periodo cotizado por desempleo y la duración del paro para el ciudadano:

-Cotizaciones de entre 360 y 539 días dan derecho a 120 días de paro.

-Cotizaciones de entre 540 a 719 días dan derecho a 180 días de paro.

-Cotizaciones de entre 720 a 899 días dan derecho a 240 días de paro.

-Cotizaciones de entre 900 a 1.079 días dan derecho a 300 días de paro.

-Cotizaciones de entre 1.080 a 1.259 días dan derecho a 360 días de paro.

-Cotizaciones de entre 1.260 a 1.439 días dan derecho a 420 días de paro.

-Cotizaciones de entre 1.440 a 1.619 días dan derecho a 480 días de paro.

-Cotizaciones de entre 1.620 a 1.799 días dan derecho a 540 días de paro.

-Cotizaciones de entre 1.800 a 1.979 días dan derecho a cobrar 600 días el paro.

-Cotizaciones de entre 1.980 a 2.159 días dan derecho a cobrar 660 días el paro.

-Llegar a una cotización de 2.160 días da derecho a cobrar el paro durante 720 días, el periodo máximo permitido.

Cuál será la cuantía del paro en función de tu cotización

La cuantía del paro depende de la cuantía de la base reguladora del trabajador, que se compone de las "bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias", explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su página web.

El porcentaje de esa base reguladora al que tiene derecho el trabajador dependerá de la duración del paro. Así, en los primeros seis meses será el 70% de la base reguladora y durante el periodo restante el paro será del 50% de la base reguladora. Con todo, existen cuantías máximas y mínimas del paro, recogidas en la página web del SEPE:

-La cuantía máxima del paro es de 1.182,16 euros mensuales para personas sin hijos, de 1.351,04 euros mensuales para personas con un hijo a cargo y de 1.519,92 euros mensuales para personas con dos o más hijos a cargo.

-La cuantía mínima del paro es de 540,41 euros mensuales para personas sin hijos y de 722,80 euros mensuales para personas con hijos a cargo.

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