Economía

Este es el límite de dinero en efectivo que puedes llevar encima sin tener que declararlo a Hacienda

  • El organismo obliga a llevar una declaración si se superan ciertas cantidades
  • La declaración del poseedor del dinero debe contener detallada del mismo
Foto: Dreamstime.

Cada vez es menos habitual debido a la proliferación y consolidación de los métodos de pago electrónicos, pero todavía no es descabellado pensar en una persona que lleve dinero en efectivo en su cartera o consigo por la calle. Una práctica que, por muy sorprendente que parezca, también está regulada por la Agencia Tributaria.

Aunque llevar dinero en efectivo por la calle no es ilegal (como no podía ser de otra manera), sí es cierto que Hacienda establece normas especiales para aquellas situaciones en las que los ciudadanos llevan consigo altas cantidades de efectivo. El objetivo es luchar contra la economía sumergida y poner trabas a la circulación de cifras elevadas de un dinero en efectivo siempre bajo la sospecha de estar vinculado al fraude fiscal o incluso a la financiación del terrorismo cuando se mueve en cantidades muy altas.

Así, Hacienda obliga a declarar el dinero en efectivo que se lleva encima cuando supera ciertas cantidades. Esto, lógicamente, no afectará a la persona que seca 50 euros del cajero automático para salir a cenar y tomarse una copa el fin de semana, pero sí aplicará en casos más extremos y que, no obstante, deben tenerse en cuenta y conocerse bien.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) obliga a los ciudadanos a llevar consigo una declaración del origen del dinero en efectivo que porten en traslados fuera del domicilio cuando superan los siguientes límites:

-Tendrán que declararse todas las cantidades iguales o superiores a 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) en salidas o entradas de ese efectivo en el territorio nacional.

-Tendrán que declararse todas las cantidades iguales o superiores a 100.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) en traslados por el interior del territorio nacional.

¿Cómo tiene que declararse el dinero en efectivo?

El artículo 34.4 de la ley explica que la declaración que porte consigo el poseedor del dinero debe ajustarse a un modelo que debe estar firmado por ese poseedor. En concreto, deben aparecer "datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago".

¿Qué considera Hacienda dinero en efectivo?

También es clave conocer con detalle qué es lo que Hacienda considera dinero en efectivo a la hora de elaborar el cálculo de las cantidades que se llevan encima. De acuerdo con el texto de la ley, se entenderán por ello los siguientes conceptos:

-El papel moneda o la moneda metálica, tanto nacional como extranjera.

-Los efectos negociables o medios de pago al portador. Aquí entran los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago.

-Las tarjetas prepago.

-Las materias primas utilizadas como depósitos de gran valor de liquidez, como el oro.

En qué casos puede retener Hacienda el dinero en efectivo

¿Y si Hacienda considera que el dinero en efectivo que lleva el ciudadano no está bien declarado o, simplemente, esta persona no tiene una declaración de ese dinero? La ley habilita a la Agencia Tributaria a requisar temporalmente (hasta un máximo de 30 días ampliable a 90 en determinados casos) el dinero si se dan alguna de las siguientes situaciones:

-Cuando no se presente la declaración o no se presente en el plazo correspondiente, de haberlo.

-Cuando la declaración tenga datos incorrectos o incompletos, así como estimaciones del dinero con fallos por encima del 10% del total o de 3.000 euros.

-Cuando el dinero no se ponga a disposición de las autoridades que lo requieran.

-Cuando, a pesar de estar correctamente declarado el dinero, se sospeche de una posible vinculación del mismo a actividades delictivas.

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