
Las obligaciones fiscales de los contribuyentes no desaparecen cuando, tras una vida laboral de décadas, deciden jubilarse y retirarse profesionalmente de forma definitiva. O lo que es lo mismo: los jubilados tienen que pagar impuestos a pesar de cobrar una pensión.
De hecho, la Agencia Tributaria considera que la pensión es un rendimiento del trabajo, al igual que los sueldos o salarios. Por lo tanto, hay que tributar por esta pensión que se cobra por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IRPF. Eso sí, salvo en casos muy concretos.
La Ley del IRPF plantea situaciones especiales en las que los pensionistas están exentos de tributar por el IRPF. Estas exenciones no vienen determinadas por la condición del pensionista, sino por el tipo de pensión que cobra. Así, cuando una persona percibe alguna de las pensiones contempladas en el artículo 7 de la Ley (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), estará exento de IRPF al menos en esas cantidades:
-Las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
-Las pensiones de las personas que lesionadas o mutiladas "con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil ya sea por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto".
-Las pensiones de incapacidad permanente concedidas por la Seguridad Social u organismos que la sustituyan en los grados absoluta y gran invalidez.
-Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas en los casos en los que la enfermedad o lesión inhabilite "por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio".
-Otras prestaciones como por nacimiento, cuidado de menor, cuidado del lactante, las prestaciones familiares no contributivas, pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años y personas incapacitadas para todo trabajo.
Las consecuencias de las pensiones exentas de IRPF en la Renta
De cara a la declaración de la Renta, la cita anual de los contribuyentes por el IRPF, estos deben saber que todas las cantidades ingresadas en concepto de pensiones exentas no se tendrán que incluir en el borrador, por lo que simplemente no aparecerán al no tributar por ellas. Esas cantidades tampoco se tendrán en cuenta a la hora de determinar el límite de la obligación de declarar por parte del contribuyente.
La Agencia Tributaria lo deja claro en su página web: "Sólo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes".