
A poco más de un mes de cumplirse dos años desde su aprobación inicial, la Ley española de Trabajo a Distancia sigue siendo objeto de un acalorado debate por sus numerosas lagunas, a la que muchos expertos achacan el retroceso del teletrabajo en España.
En un principio, el Real Decreto-ley del 22 de septiembre de 2020 pactado por la ministra de Trabajo Yolanda Díaz con la patronal y los sindicatos se consideró una buena noticia por la mayoría de los laboralistas, que veían un avance sustancial desde la regulación anterior, procedente de la reforma laboral de 2012.
A su juicio, clarificaría múltiples problemas y dudas surgidas durante los meses de teletrabajo 'forzoso' por la pandemia.
Pero tras conocer la redacción del texto, las críticas no tardaron en aflorar. Y cobraron aún más intensidad cuando, tras su paso por las Cortes, la norma se convirtió en Ley sin incorporar las sugerencias de los expertos legales.
Ello en un año en el que el teletrabajo experimentó un retroceso en España que, aunque muchos veían previsible por el desconfinamiento de la economía, iba en dirección contraria a lo ocurrido en la gran mayoría de los países europeos. A pesar de que el nuestro país era el que había aprobado el mayor cambio legislativo para regularizarlo. O precisamente por ello.
Las críticas a la Ley no se centran en el coste que el teletrabajo genera a los empleadores, sino en los diferentes raseros que establece.
La norma anterior ya estipulaba que la asunción de costes se decidiría en el marco de la negociación colectiva, algo que el propio Gobierno había mantenido en los casos en los que se trataba de una situación provocada por la pandemia, como excepción a su propia ley.
Pero al margen de este supuesto, la normativa establece una diferencia entre el teletrabajo habitual y ocasional, según de si supera el 30% o no de la jornada laboral. En el segundo caso, no se compensa.
La evolución de ambos en los dos últimos años es desigual. Mientras el primero ha retrocedido sustancialmente desde 2020, el segundo ha salido reforzado, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).
Si hiciéramos el ejercicio de extrapolar estos datos a la aplicación de la Ley habría 818.500 personas, un total del 4,7% no estaría cubierto por la compensación de costes que regula. Pero esta estimación se queda corta.
Una estimación con muchas dudas
El primer motivo es que el Instituto Nacional de Estadísticas fija la distinción entre teletrabajo habitual y ocasional en el 50%, no en el 30%, como hace la Ley. El segundo, que las estadísticas no miden verdaderamente el teletrabajo, sino el trabajo realizado en el domicilio particular.
Por el contrario, la Ley define como trabajo a distancia que "que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta". Y dentro de esta considera como teletrabajo a aquel que se realiza preferentemente por "medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación".
Las estadísticas no discriminan el alcance de estos supuestos, lo cual, sin embargo, ha sido aprovechado por el Gobierno. Al presentar el Real Decreto ley, el ministerio de Trabajo que dirige Yolanda Díaz estimaba un alcance de 3,7 millones de teletrabajadores potenciales, el 20% de los 18,6 millones de trabajadores que recogía la EPA en el momento de su aprobación.
Pero esta estimación, además de pecar seguramente de optimista a la luz de la evolución posterior del teletrabajo, incluía una trampa: contaba a 3,1 millones de trabajadores autónomos, que no están afectados por la Ley, que se limita exclusivamente al teletrabajo de los asalariados.
No es un error menor si tenemos en cuenta que este cálculo cifra sirvió al Ministerio que dirige Yolanda Díaz para estimar un coste de 790 millones de euros solo para las empresas en cargas administrativas.
Con los datos del segundo semestre hablaríamos de 922.400 autónomos que teletrabajan, pero no están cubiertos por la legislación, a pesar de que sí se contabilizaron para su memoria económica.
Esta ausencia ha provocado algún debate secundario sobre si cuentan o no como teletrabajadores, pero los expertos lo descartan por el simple motivo de que equivale a decir que no son trabajadores por estar excluidos del Estatuto de los Trabajadores. Simplemente, no son teletrabajadores asalariados.
Los agujeros de la ley
Junto al caso de los autónomos y el de los asalariados que no alcancen el 30% de jornada, el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat Rovira i Virgili, Oriol Cremades, incluye otra decena de supuestos de trabajadores excluidos por la redacción del texto legal y que elevaría el número de irregulares en varios miles más de afectados.
Entre ellos destacan los funcionarios, pendientes de su propia regulación que se sigue negociando sin materialización efectiva hasta el momento. En la misma situación, señala Cremades, se encuentra el personal laboral de las Administraciones Públicas.
También las "relaciones especiales de trabajo", un amplio abanico que incluye desde personal de alta dirección a empleadas del hogar, aunque en este último caso, el teletrabajo no suele ser una opción. Asimismo, tampoco contaría el teletrabajo "realizado a título de amistad, benevolencia y buena vecindad".
Pero hay otros supuestos más conflictivos y que pueden suponer una sorpresa para muchos teletrabajadores. Sería el caso del trabajo a distancia derivado del derecho de solicitud de adaptación de la jornada para conciliar la vida familiar y laboral, como en el conocido plan 'MeCuida'. La razón es que, al contrario de lo que establece la Ley, no hay voluntariedad de las partes.
Aún es más, los casos en los que el teletrabajo se debe a la protección de víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.
Por lo tanto, con la ley en la mano la empresa no está obliga da a compensar los costes. Algo similar ocurre en los casos en los que el teletrabajo se debe a los estudios del trabajador, aunque esté estipulado en el convenio colectivo.
En el extremo contrario, tampoco está cubierto el teletrabajo que se desarrolla en lugares decididos por el empleador, como por ejemplo otro centro de trabajo diferente al habitual.
Ante el elevado número de "lagunas"., Cremades advierte del alto grado de judicialización al que lleva la redacción actual de la norma y el desconocimiento sobre su alcance real, ante la falta de estadísticas diseñadas para el teletrabajo.
"Quizás solo demandas judiciales, con eventual actuación previa de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, y tener datos estadísticos fiables sobre la magnitud del 'teletrabajo asalariado no regular' en España permita desembocar a que se regule específica y positivamente la materia", señala el experto, que lamenta el "extremadamente escaso" interés en corregir la norma.