Economía

Estos son los días que tienes que cotizar para tener derecho a un año de paro

  • La prestación exige periodos cotizados por que es de tipo contributivo
  • Hay que atender a las cotizaciones dentro de los últimos seis años
Foto: EP.

Al tratarse de una prestación contributiva, el paro obliga a los trabajadores a acumular ciertas cotizaciones previas para poder cobrarla. En el caso de esta prestación por desempleo, y a diferencia de otras prestaciones contributivas, su cobro no es indefinido y su duración depende de las cotizaciones previas que ha realizado el trabajador.

Como mínimo, el trabajador podrá cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro) durante cuatro meses. Es el periodo mínimo que se puede percibir y queda reservado para los trabajadores que han cotizado al menos 360 días. En ocasiones el trabajador necesita un periodo mayor de cobertura para poder encontrar un nuevo empleo. Por eso, al margen de su utilidad en otros campos, es bueno para el ciudadano acumular mayores cotizaciones y garantizarse así ingresos mientras está en desempleo.

Un periodo razonable es un año de cobro de paro. Durante ese tiempo el trabajador tendrá tiempo para buscar un nuevo empleo y mientras tanto cobrará esta prestación contributiva. Para conseguir un año de paro, sin embargo, debe ceñirse a lo que exige la normativa en materia de cotización.

El artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) explica que la duración del paro estará determinada por "los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo".

Esta cotización se puede comprobar, por ejemplo, en la nómina mensual que le llega al trabajador. Con norma general es del 7,05%, aunque se reparte entre empresario (5,5% de la base de cotización) y empleado (1,55% de la base de cotización. En el caso de contratos de duración determinada las cotizaciones pasan a ser de 6,70 y del 1,60% y 6,70%, respectivamente, según explica la Seguridad Social en su página web.

En todo caso, el ciudadano que se haya quedado en desempleo y tenga derecho a cobrar el paro debe consultar la escala de cotizaciones y duraciones de la prestación que contiene el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social. Un vistazo a la misma deja claro que para tener derecho a un año de paro el trabajador ha de haber acumulado entre 1.080 y 1.259 días cotizados por desempleo: esto da lugar a 360 días de paro.

El texto recoge todos los tramos de cotización y los periodos de cobro a los que dan derecho. Son los siguientes:

-De 360 a 539 días cotizados dan derecho a 120 días de paro, el tiempo mínimo.

-De 540 a 719 días cotizados dan derecho a 180 días de paro.

-De 720 a 899 días cotizados dan derecho a 240 días de paro.

-De 900 a 1.079 días cotizados dan derecho a 300 días de paro.

-De 1.080 a 1.259 días cotizados dan derecho a 360 días de paro.

-De 1.260 a 1.439 días cotizados dan derecho a 420 días de paro.

-De 1.440 a 1.619 días cotizados dan derecho a 480 días de paro.

-De 1.620 a 1.799 días cotizados dan derecho a 540 días de paro.

-De 1.800 a 1.979 días cotizados dan derecho a cobrar 600 días el paro.

-De 1.980 a 2.159 días cotizados dan derecho a cobrar 660 días el paro.

Cuánto se cobra con el paro

Una vez tiene claro durante cuánto tiempo puede percibir el paro, el siguiente paso para el ciudadano es conocer la cuantía de esta prestación contributiva por desempleo. De acuerdo con la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la cuantía será del 70% de la base reguladora del trabajador durante los primeros seis meses y del 50% de la misma a partir de ahí. La base reguladora se compone de la media de las bases de cotización por contingencias profesionales de los 180 días anteriores.

El SEPE explica que existen unas cuantías mínimas y máximas del paro a las que esos porcentajes de la base reguladora deben ceñirse:

-La cuantía mínima del paro es de 630,47 euros mensuales para personas sin hijos a cargo y de 821,46 euros mensuales para personas con hijos a su cargo.

-La cuantía máxima del paro es de 1.379,18 euros mensuales para personas sin hijos a cargo, de 1.576,21 euros mensuales para personas con un hijo a cargo y de 1.773,24 euros mensuales para personas con dos o más hijos.

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