
El Gobierno ya ha establecido la fecha para empezar a abonar los primeros cheques de 200 euros de ayuda para los españoles: próximo lunes 18 de julio.
Así es, el bono que ayudará a 2,7 millones de españoles a sobrellevar la subida de precios ya está a la vuelta de la esquina. Así lo anunció Pedro Sánchez, en su réplica a la portavoz del PP, Cuca Gamarra, quien reclamó que la gestión de ayuda se iba a aplicar en diciembre.
La Agencia Tributaria será la encargada de repartir el bono que será dirigido a aquellos trabajadores que ganan menos de 14.000 euros al año. Este corresponde a un único pago (no se repite cada mes) para personas físicas con bajo nivel de ingresos y patrimonio, los cuales pueden ser asalariados, autónomos o desempleados.
Pese a que la distribución de la ayuda empieza la próxima semana, el bono se podrá seguir solicitando en la web de la Agencia Tributaria hasta el próximo 30 de septiembre, y el Gobierno tendrá de plazo hasta final de año para completar los pagos.
¿En qué consiste el cheque de 200 euros?
Se trata de un pago único de 200 euros (no se repite cada mes) para empleados, autónomos y desempleados. Los desempleados pueden compatibilizar la ayuda con el paro, aunque no es necesario cobrarlo para acceder al cheque.
Están exentos de la ayuda las personas que reciban una pensión y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. El IMV está excluido porque en el paquete de medidas ya se ha aprobado un incremento de esta ayuda del 15% durante seis meses.
¿Quién puede pedir la ayuda?
Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, a 27 de junio de 2022 cumplan una de estas tres condiciones:
-Tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.
-Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
-Estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.
Además de estas tres situaciones, el solicitante y sus convivientes deberán haber percibido en 2021 unas rentas inferiores a 14.000 euros y tener un patrimonio, descontando la vivienda habitual, no superior a 43.196,40 euros.