Economía

Cómo puede embargarte Hacienda el dinero ahorrado en tu cuenta corriente

  • El organismo puede hacerlo con cantidades que proceden de sueldos y pensiones
  • Aunque fuesen inembargables, si no se gastan pueden embargarse después
  • Solo se salvan las correspondientes al "último sueldo, salario o pensión"
Foto: Dreamstime.

Cuando un trabajador no puede hacer frente a sus deudas uno de los campos de actuación de Hacienda es el embargo de ciertas cantidades de su salario siempre que no se comprometa la seguridad económica de dicho ciudadano...pero sus competencias pueden ir más allá, incluso afectando al dinero ahorrado por el contribuyente en su cuenta bancaria.

La Ley de Enjuiciamiento Civil es la encargada de fijar las cantidades por debajo de las cuales no se puede embargar el salario del contribuyente. Su artículo 607 deja claro que son inembargables las cantidades por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, 1.000 euros mensuales. Por encima de esa cantidad establece tramos de embargo que van aumentando conforme aumenta el salario mensual.

La parte inembargable del salario podrá ser usada por el trabajador como mejor lo desee, pero debe andarse con cuidado en el caso de que ahorre ciertas cantidades procedentes del equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, ya que un nuevo criterio de un organismo integrado en la Agencia Tributaria ha puesto el foco sobre ellas.

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha señalado en una sentencia del mes de abril que las cantidades que proceden de ese Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que el contribuyente haya ahorrado tras el mes de cobro son susceptibles de embargarse a pesar de proceder de salarios, sueldos o pensiones que gozasen de esa condición de inembargables.

De acuerdo con la sentencia, que se puede consultar en este enlace, el Tribunal Económico-Administrativo Central considera que de cara al embargo de los sueldos y pensiones, las cantidades inembargables solo serán las correspondientes al "último sueldo, salario o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto".

Cuáles son las cantidades que te pueden embargar de la cuenta

Esto abre la puerta a que Hacienda pueda disponer de parte del dinero depositado en las cuentas corrientes de los ciudadanos para saldar las deudas pendientes. Considerando esas cantidades como parte del ahorro, se usarían para cubrir parte de la deuda, ya que se califican como embargables.

El resumen del Tribunal Económico-Administrativo Central es que "el saldo disponible en la cuenta a la fecha del embargo (...) es íntegramente susceptible de embargo, con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones salariales" y que como consecuencia "resulta embargable el saldo disponible de la cuenta a la fecha del embargo, deducido el importe del último abono".

En su escrito, el Tribunal Económico-Administrativo Central se apoya en el artículo 171 de la Ley General Tributaria, que afirma que "cuando la Administración tributaria tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores, títulos u otros bienes entregados o confiados a una determinada oficina de una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaria, podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda".

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