
El Impuesto de Sucesiones es el que se destina a gravar el aumento en los recursos o bienes de un contribuyente a consecuencia de una herencia o una donación. Es un paso clave para los herederos antes de poder tomar en la práctica esa herencia y en ocasiones puede suponer un gasto importante.
Si esta cuantía resulta alta para el heredero, existe la posibilidad de usar por adelantado parte del dinero de la herencia (si hubiese en la masa hereditaria) para pagar el impuesto que resulta imprescindible para el disfrute de dicha herencia. De esta forma se evita el posible problema que puede causar este pago previo del tributo.
Parece un recoveco legal, pero nada más lejos de la realidad, ya que se trata de un mecanismo que regula el reglamento del mismo Impuesto de Sucesiones. En el artículo 80.3 del mismo se contempla que las entidades bancarias puedan hacer uso de valores depositados en las cuentas del fallecido o fallecida para que se pueda liquidar el impuesto en cuestión.
El texto del Reglamento es claro: siempre que se realice "a solicitud del los interesados" los bancos podrán "enajenar valores depositados en las mismas a nombre del causante y, con cargo a su importe, o al saldo a favor de aquél en cuentas de cualquier tipo, librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe de las citadas liquidaciones".
El mecanismo es el siguiente: estas cantidades en concepto de pago del Impuesto de Sucesiones se descuentan del importe heredable para poder disfrutar de la herencia después. Ese dinero, lógicamente, no se recupera, por lo que el heredero o herederos recibirán la cuantía restante.
El Banco de España corrobora esta información en su página web. El organismo explica que para poder usar fondos de la cuenta de un fallecido y pagar el Impuesto de Sucesiones se debe solicitárselo a la entidad bancaria, que emitirá, "a cargo de los bienes del causante, un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el exclusivo fin del pago" del tributo.
Qué pasa si se aplaza o fracciona el Impuesto de Sucesiones
Ante posibles dificultades en el pago del Impuesto sobre Sucesiones, el ciudadano puede decantarse por el aplazamiento del pago o su fraccionamiento. El Banco de España explica que en estos casos las entidades bancarias pueden optar por "impedir la disposición de los saldos de la cuenta y retener el importe correspondiente para el pago del impuesto", si así lo estiman oportuno.
La razón es que, de cara al Impuesto de Sucesiones, los bancos actúan como responsables subsidiarios en el pago del tributo. Lo explica la Ley del Impuesto de Sucesiones en su artículo 8.1, que establece que "en las transmisiones 'mortis causa' de depósitos, garantías o cuentas corrientes, los intermediarios financieros y las demás entidades o personas que hubieren entregado el metálico y valores depositados o devuelto las garantías constituidas".