
Cuando un familiar fallece lo habitual es pensar que parte de su legado se forma de dinero o bienes que conforman una herencia a repartir entre sus herederos, pero en algunos casos la persona fallecida estaba pagando un préstamo hipotecario que con su muerte permanece sin pagar en su totalidad y cuya deuda ha de ser asumida por los herederos.
Así, es posible heredar una deuda de un familiar fallecido. Lo deja claro el Código Civil, que en su artículo 659 explica que la herencia se compone, entre otras partes, de las obligaciones del fallecido que no se extingan y en su artículo 661 insiste afirmando que "los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones".
En estas situaciones es importente saber cómo actuar. El Banco de España ha informado en su página web de qué es lo que sucede cuando un familiar fallece con una deuda aún por satisfacer y cómo afecta esto a los herederos.
En primer lugar, el organismo informa de que la deuda con la entidad bancaria permenece "inalterada". Esto quiere decir que nada cambia con la muerte del titular del préstamo: hay que seguir pagando las cuotas, que serán las mismas así como el plazo de vencimiento, los gastos asociados...
Además, el banco tampoco puede cargar con responsabilidades extra a los herederos de la deuda. Es decir, al igual que las condiciones no varían tampoco se pueden exigir contrataciones de servicios ni garantías adicionales a las que en su día ya aportó el fallecido.
Qué pasa si la deuda no la quieren asumir todos los herederos
Aunque el procedimiento habitual es que todos los herederos asuman la deuda dejada por el fallecido (el Banco de España explica que "los herederos se subrogan en todas las deudas del fallecido" y que no pueden "eludir su responsabilidad frente a la entidad"), la situación puede cambiar en el que caso de que solo uno o parte de los herederos quieran adjudicarse la deuda.
Cuando la deuda no se va asumir por la totalidad de los herederos tendrán que negociar con la entidad bancaria las condiciones de ese reparto. Aquí la entidad sí podría exigir tanto nuevas garantías como la obligación de contratar ciertos productos, ya que los herederos llegarían a un nuevo acuerdo con el banco actualizando el anterior.