Economía

Estos son los trabajadores que deben darse de alta como autónomos obligatoriamente

  • La razón: se lo obliga la normativa para desarrollar su actividad
  • Los grupos, definidos en la Ley General de la Seguridad Social
Foto: Dreamstime.

Más de 3,3 millones de personas están integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), según los datos de abril que maneja el Ministerio de Trabajo. Todos estos trabajadores tuvieron que darse de alta como autónomos por las características particulares de la actividad que iban a desarrollar.

De esto se desprende que determinadas personas deberán darse de alta como autónomos en la Seguridad Social y no en el Régimen General para poder llevar a cabo actividades concretas. O lo que es lo mismo, que han de inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de forma obligatoria si se encuentran en esas situaciones.

Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, se consideran autónomos o trabajadores por cuenta ajena a cualquiera de los trabajadores "que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar".

Por su parte, el Estatuto del trabajo autónomo se define en su artículo 1 como de aplicación a "las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena".

La lista de trabajadores que deben ser obligatoriamente autónomos

Dentro de estas definiciones se pueden diseñar diferentes grupos de personas que, en base lo enunciado anteriormente, tendrán que inscribirse obligatoriamente como autónomos para poder desarrollar su actividad. Los recoge de forma explícita el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social y son los siguientes:

-Los trabajadores que formen parte del Sistema Agrario de Trabajadores por Cuenta Propia.

-Los trabajadores con funciones de gerencia y dirección si ostentan un cargo de consejero o administrador y los trabajadores que prestan servicios para sociedades de capital "a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquellas".

-Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y los socios de sociedades comanditarias.

-Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, siempre que su labor no se limite a la administración de los bienes que se han puesto en común.

-Los socios de las sociedades laborales siempre y cuando, junto con los parientes de hasta el segundo grado de cosanguinidad con los que conviva, posean al menos el 50% de las mismas.

-Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, los TRADE.

-Los trabajadores que estén obligados a inscribirse en un colegio profesional para desarrollar su actividad profesional.

-Los trabajadores que formen parte del Cuerpo Único de Notarios.

-Los trabajadores que formen parte del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y del Cuerpo de Aspirantes.

-Los trabajadores con jornada a tiempo completo que trabajen en los servicios autonómicos de salud cuando se ocupen también de actividades privadas que conlleven su inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

-Los trabajadores que sean cónyuges o parientes del autónomo para el que desempeñen trabajos de forma habitual a pesar de que no cuentan con la consideración de trabajadores por cuenta ajena.

-Los socios de las cooperativas de trabajo de venta ambulante que perciba ingresos de manera directa de sus clientes.

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