Economía

Así son los descansos a los que tienes derecho en tu jornada laboral

  • Aparecen explícitamente reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores
  • Los trabajadores menores de edad están protegidos de forma especial
Foto: Dreamstime.

A menudo se concibe la jornada laboral como un gran bloque de horas en el que hay que estar pegado a una pantalla de ordenador, una barra de bar, un mostrador...pero nada más lejos de la realidad. Los trabajadores tienen derecho a tomarse ciertos descansos durante su día a día al margen de lo que puedan pensar sus superiores.

No es ninguna leyenda urbana ni lugar común: se trata de un derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores, el texto de referencia en materia de derechos laborales. En su artículo 34 se establecen los descansos que les corresponden por derecho a los trabajadores, con especial atención a los menores de edad debido su particular situación y posible vulnerabilidad.

El objetivo último de este apartado dedicado expresamente a los descansos es promover la protección de la salud de los trabajadores, dado el perjuicio que supondría a su estado físico y mental la sucesión de jornadas laborales de ocho horas sin un mínimo parón.

Estos descansos regulados son los que, en definitiva, se conocen de forma coloquial como 'la pausa del café', pero su concepto es mucho más importante que todo eso, ya que la finalidad de este derecho es la protección de los propios trabajadores, hacer su jornada de trabajo más soportable.

Estos son los descansos diarios a los que tienes derecho

La norma general es que los trabajadores tienen derecho a un descanso de al menos 15 minutos de duración siempre que su jornada laboral sea de al menos seis horas diarias. Este tiempo no tiene por qué recuperarse después, pero dependerá en todo caso del contrato firmado por el trabajador o del convenio que le aplique: si se incluyen en estos que se recuperará, el descanso no contará a efectos de jornada y si se especifica que sí, no tendrá que recuperarlo después.

El tiempo de descanso es aún mayor para los trabajadores menores de edad, que tienen derecho a un descanso diario de al menos 30 minutos siempre que la duración de su jornada sea de al menos cuatro horas y media.

Entre jornadas, además, también se debe garantizar un descanso: al menos ha de ser de 12 horas entre el final de una y el comienzo de la siguiente. Aquí tampoco hay dudas: el objetivo de estos descansos es garantizar un tiempo mínimo de ocio y descanso para el trabajador en su vida diaria, al margen de lo que suceda en los fines de semana.

A qué descansos tienes derecho el fin de semana

De hecho, la legislación tiene un aparte en lo referente a los fines de semana. El Estatuto de los Trabajadores especifica en su artículo 37 que "los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido". Este descanso debe comprender, con carácter general, la jornada del domingo y o bien la tarde del sábado o bien la mañana del lunes.

Como en los casos anteriores, a los menores de edad se les concede un descanso mayor con ese objetivo de garantizar su protección. Para ellos el descanso será algo superior, de dos días completos.

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