Economía

Estos son los bienes que el Estado puede embargarte

  • Si un juez declara el embargo de bienes, podrá pagarse la deuda antes de que sean subastados
  • La Ley contempla el salario como uno de los bienes que pueden ser retenidos
Foto: iStock

La inflación y el menor crecimiento económico para este año ya provoca que muchas familias ingresen menos de lo esperado en 2022. Al mismo tiempo, la subida del euríbor de los últimos meses ha encarecido la hipoteca de miles de personas, por lo que es probable que algunos hogares incurran en impagos en los próximos meses con la Administración, con el banco o con sus compromisos personales.

Para sufragar la deuda impagada, ya sea de un procedimiento como civil o penal, o por impago a la Hacienda pública, un juez puede decretar el embargo (la retención o inmovilización) de los bienes presentes y futuros del deudor.

En el caso de un impago a Hacienda, la Administración iniciará un periodo de apremio sobre el afectado, donde podrá devolverse la deuda con un recargo del 10%, según recoge la Ley General Tributaria. Si la deuda no se atiende en ese periodo, se procederá al embargo para obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas a través de estos bienes.

La Agencia Tributaria recuerda que si ha recibido una notificación de embargo, se puede sufragar la deuda en cualquier momento antes de que subaste el bien embargado.

También hay que tener en cuenta que la Ley recoge que los embargos "atenderán al principio de proporcionalidad" y se aplicarán en este orden:

1. Dinero efectivo o en cuentas en entidades de crédito

2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

3. Sueldos, salarios y pensiones.

4. Inmuebles

5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6. Establecimientos mercantiles o industriales.

7. Metales preciosos, joyería y antigüedades.

8. Bienes muebles o semovientes.

9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

¿Pueden embargarme todo el salario?

No. El sueldo puede ser embargado bajo orden de un juez, pero siempre se respetará una cantidad mínima para que el afectado pueda subsistir. Además, antes de retener el sueldo, la ley obliga a incautar primero los ahorros del banco y el dinero en efectivo del deudor, y sus créditos o valores que puedan ser convertibles a corto plazo.

En caso de no ser suficiente, la Administración sí puede embargar el sueldo, pero hasta un límite. Si el afectado gana el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (1.000 euros) no podrán embargarle el sueldo.

Si gana por encima del SMI, podrán embargarle las siguientes cantidades sobre cada uno de los tramos que excedan el SMI:

-Hasta 2 SMI (el doble) es posible embargar el 30%.

-La cuantía adicional es de hasta 3 SMI, el 50%.

-El importe que supere hasta 4 SMI, 75%.

-Todo lo que exceda de los 4 salarios mínimos interprofesionales es embargable un 90%.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky