
En un edificio o urbanización es habitual crear una cuenta bancaria para gestionar los gastos de la comunidad. Allí depositarán los vecinos la tasa de la comunidad para poder pagar impuestos, gastos fijos y derramas que puedan surgir.
Aunque la cuenta tenga apoderados que se encarguen de gestionar las cuentas, como una gestoría o un administrador de fincas, los vecinos compartirán la titularidad y la responsabilidad sobre la cuenta.
Según explica el Banco de España, el propietario de estas cuentas es la propia comunidad de vecinos, aunque la representación legal recae sobre el presidente de la comunidad, que es elegido en las juntas vecinales, por lo que el banco donde se domicilie la cuenta debe estar al tanto de la organización del vecindario. Esto es importante, ya que si la entidad tiene sospechas de que se han cambiado los cargos y no se ha dado aviso, puede bloquear la cuenta. Esta administración de la cuenta puede ser transferida a apoderados de la comunidad, ya sean otros vecinos o un representante externo.
¿La cuenta tiene comisiones?
Como el resto de cuentas bancarias, es muy habitual que tenga comisiones, aunque depende de cada entidad.
Según un estudio de la Organización de Consumidores y Usuarios de 2021, todos los grandes bancos tenían comisión anual de mantenimiento, que podía variar desde apenas 30 euros a superar los 300 euros. También son comunes las comisiones por emitir recibos a cada vecino para que estos paguen cada mes la cuota de la comunidad.
Es posible que algunos bancos te exijan domiciliar las facturas del vecindario o contratar un seguro de comunidades.
¿Qué pasa si hay desacuerdos en la comunidad?
El Banco de España recoge que las entidades tienen que quedarse al margen de las disputas de los vecinos, y tendrá siempre que velar por los intereses de la comunidad actuando de manera prudente. En un caso extremo, serán los jueces quienes dictaminen sobre los acuerdos de las juntas de vecinos que haya provocado las discrepancias.
¿Quién puede reclamar en nombre del vecindario?
Para interponer una reclamación relacionada con la cuenta del banco deberá hacerlo el presidente de la comunidad o el administrador de la cuenta.