Las bases de cotización son aquellas cantidades sobre las cuales se aplican las cuotas por las que los trabajadores cotizan a la Seguridad Social en conceptos como las contingencias comunes, las contingencias profesionales, desempleo, formación profesional, el Fondo de Garantía Salarial...
Obviamente, las bases de cotización de los trabajadores dependen en buena parte de su salario, pero estas bases se han de mover entre las cuantías mínimas y máximas que se calculan para cada año. En este sentido ya se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) cuáles serán esas bases mínimas y máximas de cotización para 2022.
Así, la base máxima de cotización para 2022 pasa a ser de 4.139,40 euros mensuales y la base mínima pasa a ser de 1.166,70 euros mensuales. De acuerdo con la orden publicada en el BOE, en los casos en los que el trabajador tenga una base no comprendida entre la mínima y la máxima, "se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquella o superior a esta".
Las bases mínimas de cotización por categoría profesional
Con todo, se plantean bases de cotización mínimas que varían en función de la categoría profesional a la que pertenezca el trabajador:
-Los trabajadores del grupo 1, ingenieros y licenciados y personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores tienen una base mínima de 1.629,30 euros mensuales.
-Los trabajadores del grupo 2, ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados, tienen una base mínima de 1.351,20 euros mensuales.
-Los trabajadores del grupo 3, jefes administrativos y de taller, tienen una base mínima de 1.175,40 euros mensuales.
-Los trabajadores del grupo 4, ayudantes no titulados, tienen una base mínima de 1.166,70 euros mensuales.
-Los trabajadores del grupo 5, oficiales administrativos, tienen una base mínima de 1.166,70 euros mensuales.
-Los trabajadores del grupo 6, subalternos, tienen una base mínima de 1.166,70 euros mensuales.
-Los trabajadores del grupo 7, auxiliares administrativos, tienen una base mínima de 1.166,70 euros mensuales.
En otros casos esta base mínima se calcula por día debido a la naturaleza de los trabajados que engloban las siguientes categorías, en las que es una práctica más habitual los contratos por días:
-Los trabajadores del grupo 8, oficiales de primera y segunda, tienen una base mínima de 38,89 euros diarios.
-Los trabajadores del grupo 9, oficiales de tercera y especialistas, tienen una base mínima de 38,89 euros diarios.
-Los trabajadores del grupo 10, peones, tienen una base mínima de 38,89 euros diarios.
-Los trabajadores del grupo 11, los trabajadores menores de 18 años, tienen una base mínima de 38,89 euros diarios.
Cómo son las cotizaciones de los trabajadores en 2022
El texto también regula las cotizaciones de los trabajadores por los diferentes conceptos y que se aplican sobre la base de cotización correspondiente.
-La cotización por contingencias comunes será de un 4,7% para el trabajador y de un 23,6% para el empresario para un total de un 28,3%.
-La cotización por contingencias profesionales dependerá de la tarifa de primas de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
-La cotización de las horas extra por causa mayor es de un 2% para el trabajador y de un 12% para el empresario, con un total de un 14%.
-La cotización por desempleo es de un 1,55% para el trabajador y de un 5,5% para el empresario para un 7,05% total. En el caso de contratos parciales es de un 1,60% para el trabajador y un 6,70% para el empresario para un 8,30% total.
-La cotización por formación profesional es de un 0,10% para el trabajador y un 0,60% para el empresario con un 0,70% total.
-La cotización por el FOGASA es de un 0,20% asumido por el empresario íntegramente.