Economía

Cómo te pueden hacer un despido disciplinario por llegar tarde o faltar al trabajo

  • Sucede en casos de incumplimiento grave y culpable del trabajador
  • La impuntualidad o la ausencia ha de ser continuada e injustificada
  • El trabajador tiene la opción de recurrir la decisión de la empresa
Foto: Dreamstime.

Existen determinadas actitudes que, pese a su cotidianeidad, pueden dar lugar a ciertos problemas en el puesto de trabajo. Por ello, los trabajadores han de ser extremadamente celosos en el cumplimiento de sus obligaciones y en no traspasar ciertas líneas rojas que le pueden crear verdaderos problemas.

Así, prácticas como la de llegar tarde al trabajo de forma repetida e injustificada o incluso comentarios que puedan resultar ofensivos podrían ser problemáticos ante la posibilidad de que la empresa los considere merecedores de un despido disciplinario, aquel que se realiza alegando un "incumplimiento grave y culpable del trabajador".

El despido disciplinario afecta muy negativamente al trabajador. No solo por la extinción de su contrato, sino por las menores condiciones con las que se queda, porque no tiene derecho a indemnizaciones ni a salarios de tramitación siempre que, eso sí, se considere un despido procedente.

El Estatuto del Trabajador se encarga de especificar en su artículo 54 cuáles son los casos en los que el trabajador incurre en ese incumplimiento grave y culpable y, por lo tanto, merecedor de un despido disciplinario:

-Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

-Indisciplina o desobediencia en el trabajo.

-Ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros de trabajo, así como a los familiares que convivan con ellos.

-La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de la confianza en el desempeño del trabajo.

-La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

-La embriaguez o toxicomanía habitual si repercuten negativamente en el rendimiento del trabajador.

-El acoso acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, acoso sexual o por razón de sexo al empresario o alguna de las personas que trabajan en la empresa.

Cómo te comunica la empresa un despido disciplinario

Cuando la empresa tome la decisión de despedir a su trabajador tendrá que notificar ese despido por escrito (la conocida carta de despido) dejando claro los motivos y la fecha en que tendrá efecto. De acuerdo con la información de la guía laboral del Ministerio de Trabajo, la empresa tiene un plazo de 60 días desde que tuviera constancia de ese incumplimiento para proceder al despido. Además, esos hechos han de haberse producido en los últimos seis meses, ya que de lo contrario no se podrán tener en cuenta para el despido.

El procedimiento cambia ligeramente en aquellos casos de representación o vínculo sindical del trabajador despedido: si el trabajador es delegado sindical o representante de los trabajadores es obligatoria la apertura de un expediente contradictorio en el que pueda realizar los comentarios oportunos. Si, por el contrario, perteneciese a un sindicato, el empresario debe dar audiencia previa al delegado sindical correspondiente.

¿Qué hacer si te comunican un despido disciplinario?

En el momento de tener en su poder la carta de despido, el trabajador tiene dos opciones: aceptarlo (eso conlleva la extinción del contrato y la pérdida de indemnizaciones y salarios de tramitación) o recurrirlo dentro de los cauces legales establecidos.

El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para recurrir el despido. El primer paso es solicitar un acto de conciliación para buscar un acuerdo con la empresa. En caso de que la empresa no se presente o bien no se llegue a un acuerdo, el trabajador aún tiene una bala en la recámara: acudir al Juzgado de lo Social.

Así, el trabajador podría poner una demanda en el Juzgado de lo Social dentro de ese plazo de 20 días hábiles (el tiempo para desde que se pide el acto de conciliación) contra la decisión de la empresa de ejecutar ese despido disciplinario. El encargado de decidir será ese Juzgado de lo Social, que puede tomar tres caminos diferentes:

-Considerar el despido procedente. En este caso el Juzgado de lo Social le da la razón a la empresa y el trabajador se verá despedido sin indemnizaciones ni salarios de tramitación.

-Considerar el despido nulo. Será así si el Juzgado de lo Social considera que el despido tuvo lugar mediante violaciones de los derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador o con alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución. En estas situaciones se ha de readmitir al trabajador de forma inmediada y con la tramitación de los salarios no percibidos.

-Considerar el despido improcedente. Cuando ello sucede el empresario tiene cinco días hábiles para optar entre readmitir al trabajador en su puesto (abonando los salarios pendientes) o extinguir el contrato definitivamente pero pagando las indemnizaciones correspondientes a este despido improcedente. Si el empresario no efectúa ninguna elección se considera que opta por la readmisión. Además, los trabajadores que sean delegados sindicales o representantes de sus compañeros podrán hacer la elección unilateralmente (readmisión o extinción de contrato).

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