
España grava las ganancias de capital derivadas de la venta de acciones cotizadas a más de seis puntos por encima que la media de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En concreto, la Hacienda española exige una tasa marginal máxima del 26% sobre los beneficios obtenidos de la venta de acciones, frente al 19,4% del promedio que exigen los países desarrollados. Varios países europeos carecen de impuestos sobre las ganancias de capital en la venta de acciones de larga duración para facilitar la inversión.
Así se desprende de los datos de Bloomberg Tax y PwC sobre esta imposición en los países de la OCDE. Dinamarca impone el gravamen a este tipo de rendimientos más alto de todos los países estudiados, con una tasa del 42%. Le sigue Noruega con un 35,2%. Detrás están Finlandia y Francia, con un 34% cada uno.
Dinamarca impone el tipo más alto de todos los países estudiados, con una tasa del 42%
Sin embargo, varios sistemas fiscales europeos rechazan estos impuestos sobre las ganancias de capital en la venta de acciones de larga duración. Entre ellos están Bélgica, República Checa, Luxemburgo, Eslovaquia, Eslovenia, Suiza y Turquía. De los países que imponen un impuesto a las ganancias de capital, Grecia y Hungría tienen las tasas más bajas, con un 15%.
"En muchos países, los ingresos por inversiones, como los dividendos y las ganancias de capital, se gravan a una tasa diferente que los ingresos por salarios", explica Cristina Enache, economista de la Tax Foundation, secretaria general de las Asociaciones Mundiales de Contribuyentes y directora general de la Unión Española de Contribuyentes. "Cuando una persona obtiene una ganancia de capital, es decir, vende un activo para obtener una ganancia, enfrenta un impuesto sobre esa ganancia en determinados países", añade.
Repatriar dividendos
Esta normativa fiscal española ahonda en la presión que sufren los inversores con residencia en el país. La tributación de las ganancias de capital se suma a la de los dividendos. El Gobierno aprobó en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 una reforma en el Impuesto sobre Sociedades que limita la exención del 100% en la repatriación de dividendos. Desde ese año, esta práctica pasó a estar exenta en un 95%. España entra así en el club de los otros siete países que gravan la repatriación de dividendos. Las otras 19 economías europeas de la OCDE eximen por completo al contribuyente de este impuesto.
Los países tienen dos grandes problemas de encaje en su regulación fiscal nacional e internacional para implementar esta medida. Por una parte, un problema constitucional, puesto que podría generar doble imposición. Por otro lado, afecta también a la libertad de movimiento de capitales. De los 27 países europeos de la OCDE, 19 emplean un sistema tributario totalmente territorial, eximiendo de los impuestos nacionales todos los dividendos y ganancias de capital de origen extranjero. En los ocho países restantes, dichos ingresos están parcialmente exentos de impuestos internos. Ningún país europeo de la OCDE cuenta con un sistema fiscal mundial. ¿Cuánto cuestan en cada país estas prácticas financieras?
España es uno de los siete países que gravan la repatriación de dividendos
De los ocho países con un sistema tributario parcialmente territorial, solo Irlanda grava completamente los ingresos por dividendos de origen extranjero y, al mismo tiempo, exime totalmente los ingresos por ganancias de capital de origen extranjero. Lo contrario es el caso en Polonia. El país penaliza totalmente los ingresos por ganancias de capital de origen extranjero y exime totalmente los dividendos de origen extranjero. Los seis países restantes tienen exenciones parciales tanto para los dividendos de origen extranjero como para los ingresos por ganancias de capital, aunque Eslovenia permite una exención del 95% sobre los ingresos por dividendos, pero solo una exención del 47,5% sobre las ganancias de capital.
Muchos países tratan los ingresos de origen extranjero de manera diferente según el país en el que se obtuvieron. Por ejemplo, varios Estados restringen sus sistemas territoriales basándose en una lista negra de países que no cumplen con ciertos requisitos. Es el caso de España. Sin embargo, entre los países de la Unión Europea es común restringir la exención de participación a los Estados miembros de la UE o al Espacio Económico Europeo.
"Evidentemente, restringir una exención técnica, no social, genera doble imposición, si nunca se puede recuperar lo perdido o, cuando menos, socava el principio de capacidad contributiva si lo que se hace es impedirlo en un momento pero se permitiera la recuperación posterior", explica Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores. "Aunque hay países europeos que aplican algo similar, tiene esos dos problemas de encaje constitucional y, no menos importante, también tiene un problema de restricción de la libre circulación de capitales, que es una libertad recogida del Tratado de la Unión Europea", añade.
A finales de 2019, muchas compañías optaron por adelantar el pago de dividendos a diciembre con la intención de evitar la subida de impuestos acordada entonces en el pacto presupuestario firmado por PSOE y Podemos y tras los anuncios de que un nuevo Gobierno de ambas formaciones pueda elevar los impuestos. Las empresas quisieron evitar así una posible tributación del 5% de los dividendos repatriados del exterior, con la que el Ejecutivo calcula que podría recaudar 1.776 millones en un año.
Ante el cambio y según los datos de la Agencia Tributaria, en el año 2018 el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades creció en los grupos consolidados un 37,4%. Según los informes de recaudación, las empresas, en previsión de esta reforma, abonaron a Hacienda 23.958 millones en anticipos a cuenta, de los cuales 13.509 millones procedían de los grupos consolidados, la mayor parte de las empresas del Ibex 35.
Esta tendencia de gravar los beneficios que se producen fuera del país no termina con este límite a las exenciones. El impuesto mínimo global del G-7 y en el que trabaja ya la OCDE aumenta la presión fiscal sobre las empresas.