
La Abogacía del Estado reconoce el varapalo judicial que ha sufrido España por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que tumba la Declaración de Bienes en el Extranjero de Hacienda, el polémico Modelo 720. El informe, al que ha tenido acceso elEconomista, asume la dureza y la taxatividad de los magistrados de la Unión Europea.
2La conclusión final de la sentencia sobre este asunto es desfavorable", apunta el documento. "La Justicia europea aprecia que la norma no solo determina un efecto de imprescriptibilidad, sino que permite a la Administración cuestionar una prescripción ya consumada a favor del contribuyente, lo que le lleva a considera que el legislador se ha excedido y optado una medida excesivamente lesiva", añade.
El TJUE ha tumbado la polémica Declaración de Bienes en el Extranjero, el llamado Modelo 720. El fallo enmienda las conclusiones del Abogado General, y considera que la normativa fiscal española impone unas restricciones a la libre circulación de capitales "desproporcionadas". La Justicia europea tumba así el Modelo 720 al completo, tanto el fondo del mecanismo, como sus elevadas multas.
La Abogacía del Estado, en su análisis jurídico y valoración de la sentencia, recuerda que el fallo se aparta de las conclusiones del Abogado General de la UE, mucho más ambiguo en este asunto, y estima en su integridad la demanda de la Comisión Europea.
"La sentencia rechaza el argumento principal de España de considerar justificada la restricción", explica el abogado del Estado. "Aunque aprecia, como sostenía España, que la norma española persigue objetivos legítimos, como luchar contra el fraude fiscal y garantizar la eficacia de los controles fiscales, que constituyen razones imperiosas de interés general", precisa. "Dado que la información de que disponen las autoridades tributarias españolas sobre los activos que sus residentes fiscales poseen en el extranjero es inferior a la que poseen sobre los bienes situados en su territorio, y lo hace aplicando medios adecuados para ello, no considera sin embargo el Tribunal que dichos medios sean proporcionados para conseguir dichos objetivos", apunta el informe.
"Sin embargo, y pese a estimar este argumento ofrecido por España, la conclusión final de la sentencia sobre este punto es desfavorable, por entender que dentro de las opciones que tenía el legislador en materia de prescripción, la finalmente elegida es desproporcionada para alcanzar los objetivos perseguidos, ya que los la ley permite a la Administración tributaria aplicar la regularización sin limitación temporal", concluye.