Debido a las medidas de precaución e higiene que se han impuesto en el coronavirus y que han priorizado los métodos sin contacto, el uso de dinero en efectivo no pasa por su mejor momento actualmente. Sin embargo, existen personas que no renuncian a ello y que deben saber que, aunque se trata de casos extremos, no pueden llevar consigo ciertas cantidades de efectivo encima si superan los límites establecidos por la ley.
El problema más asociado a la tenencia de dinero en efectivo es que pueda vincularse a la economía sumergida. Se trata de un asunto cada vez más perseguido por el Estado y, en particular, por la Agencia Tributaria. En este contexto se entienden las nuevas reducciones del pago en efectivo (que ha pasado de 2.500 a 1.000 euros en profesionales) y las mayores pesquisas en aquellos sectores en los que exista una gran presencia de pagos en efectivo.
Es por todo esto que la simple posesión de dinero en efectivo se regule cuando se superan ciertas cantidades. La Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo contempla el control de ese efectivo incluso cuando una persona lo lleva consigo encima, en un viaje o por la calle.
Así, todos los ciudadanos que porten 100.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) o más en cualquier movimiento dentro del territorio nacional deberán llevar consigo una declaración del origen de ese dinero. Por movimiento, explica la ley, se entiende "cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago".
Aunque lo habitual es pensar en dinero en efectivo, al hacer referencia a medios de pago la normativa incluye más modalidades: además del papel moneda y la moneda metálica también se consideran medios de pago, efectos negociables o medios de pago al portador (cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago), las tarjetas prepago y las materias primas usadas como depósitos de valor de gran liquidez (como el oro).
El límite, no obstante, es menor todavía en los movimientos que impliquen entradas y salidas del territorio nacional: se deberá declarar el origen del dinero siempre que alcance o supere los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Cómo hay que declarar el dinero
En todos los casos en los que se llegue a las cantidades anteriormente enunciadas, el portador del dinero deberá tener junto a él una declaración firmada que contenga:
-Datos veraces del portador.
-Datos veraces del propietario.
-Datos veraces del destinatario.
-Datos veraces del remitente.
-Datos veraces sobre el importe del dinero, su naturaleza, su procedencia, el uso previsto, su modo de transporte y el itinerario previsto para el transporte.
Cuándo te pueden requisar el dinero
La persona que lleve ese dinero consigo debe saber que tanto los policías como el personal de aduanas tiene la potestad de inspeccionar ese dinero, requerir la declaración del poseedor e incluso requisar el dinero que lleve durante un plazo de 30 días que puede prorrogarse hasta 90 días. Esto puede suceder cuando:
-No se presente la declaración del dinero.
-La declaración del dinero se presente fuera de plazo.
-La declaración del dinero se presente con datos incorrectos o incompletos.
-Los medios de pago no se pongan a disposición de las autoridades.
-Existen indicios de que el dinero declarado (incluso cuando sea de forma correcta) esté relacionado con una actividad delictiva.