Economía

Un arduo camino judicial hasta la sentencia del Tribunal Europeo

  • La Audiencia Nacional está a la espera del próximo fallo del Tribunal Supremo
María Jesús Montero y Cristóbal Montoro, en una imagen de archivo

La historia judicial del Modelo 720, tras la apertura del expediente sancionador a Manuel Molina, primer español que sufrió los rigores de las multas por declarar de forma extemporánea hasta los preparativos del modelo 721, que obligará a declarar los criptoactivos y cuyo régimen sancionador no podrá ser equiparable a las que regían para la Declaración, tras el histórico fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El abogado que presentó la denuncia ante la Comisión Europea, Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, explica que "las sanciones han venido decayendo desde que la Comisión Europea se mostró contraria a la tributaria española en este asunto".

Molina es un comercial jubilado de Granada, de 71 años, que tenía en Suiza 340.255 euros, un dinero que procedía de una venta que realizó 20 años atrás y que ocultó al fisco. Una vez que llegó a sus oídos la obligación de declarar por el Modelo 720 lo hizo, pero extemporáneamente, por lo que Hacienda le reclamó 439.268 euros. La declaración fue voluntaria y sin regularización extemporánea.

La primera declaración informativa del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012 se debió presentar del 1 de febrero al 30 de abril de 2013. Así se regula en la Disposición transitoria única de la Orden HAP/ 72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720.

Molina se encuentra aún pendiente de juicio en la Audiencia Nacional. Su abogado, Esaú Alarcón, explica que "logramos que Hacienda llevara como prueba el dictamen de la Comisión Europea, cosa que no es muy habitual".

Suspensión cautelar

Así, la Audiencia Nacional ha decidido suspender el primer procedimiento judicial sobre la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720) hasta que el Tribunal Supremo resuelva en casación las cuestiones planteadas en el recurso del contribuyente sancionado por la Agencia Tributaria.

Bruselas pidió al TJUE que frenase los incumplimientos de España de normativas comunitarias y recurrió contra las normas aprobadas en España a finales de 2015.

El 26 de octubre de 2020, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó dos cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, contra la falta de prescripción de las ganancias no justificadas.

En el auto, de 2 de octubre de 2020, la ponente, la magistrada Salvo Tambo, explicaba que los asuntos sobre los que queda pendiente la resolución, en expensas del fallo del Tribunal Supremo, se refieren a la regularización de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la comunicación de información mediante la presentación extemporánea del Modelo 720 (la imprescriptibilidad de los bienes).

Procedimientos penales

La obligación del Modelo 720 no afecta sin embargo a los procedimientos penales, no agrava las penas. Este es el caso de los que se llevan a cabo contra la familia Pujol. En una sentencia de 21 de septiembre de 2020, la Audiencia Nacional establece que el incumplimiento de las normas que regulan la declaración de bienes en el extranjero no tiene repercusiones penales si estos fueron obtenidos en ejercicios tributarios ya prescritos.

El ponente, el magistrado Juan Francisco Martel Rivero, dictaminaba que lo regulado en el artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no se ajusta a Derecho.

Recordaba, a este respecto el magistrado, que el artículo 9.3 de la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Además, el artículo 10.2 inciso primero de la Ley General Tributaria indica que, salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo.

La defensa de los Pujol, ejercida por los abogados Cristóbal Martell y Albert Carrillo, está convencida de que, a raíz de esta sentencia europea, Hacienda tendrá que devolver los 1,7 millones de euros que varios miembros de la familia aportaron a través de una declaración complementaria (del modelo 720) en julio de 2014 al regularizar sus cuentas en Andorra, además de los intereses, según han señalado a Efe fuentes judiciales.

La puesta en vigor del 720 afecta a los extranjeros que deben tributar en España por su patrimonio mundial, por el Impuesto Patrimonio, que se sigue exigiendo en España a las personas con un patrimonio neto superior a 700.000 euros, por lo que algunos están en la actualidad expectantes ante la decisión que pueda adoptar el TS sobre la recuperación del dinero.

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