
Las mujeres embarazadas tienen ciertos problemas durante el periodo de gestación y uno de ellos es el de compatibilizar su trabajo con su estado de salud y el del feto. Por eso, en el caso de que su puesto suponga un riesgo para su salud o la del bebé, la Seguridad Social contempla una prestación que las cubre en caso de que tengan que dejar temporalmente su función.
El organismo ha avisado en su perfil de información al ciudadano de la red social Twitter de que si una mujer embarazada desempeña un puesto que puede suponer un riesgo para su salud o la del feto y en su empresa no se le puede reubicar en otro puesto que no sea dañino, tiene derecho a solicitar la prestación de riesgo durante el embarazo.
La Seguridad Social define esta prestación en su página web como una destinada a "cubrir la pérdida de rentas que se produce durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, no resulte técnica u objetivamente posible dicho cambio o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados".
Con carácter general, las trabajadoras cuyo contrato haya sido suspendido o su actividad interrumpida por esa situación riesgo y que estén dadas de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago de cuotas de las que sean directamente responsables podrán cobrar la prestación, con independencia del régimen (por cuenta propia o ajena) al que pertenezcan.
Cuál es la cuantía de la prestación por riesgo durante el embarazo
La prestación se abonará (aunque se conceda algo más tarde, en cuyo caso con efecto retroactivo) desde el primer día posterior a la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo en el embarazo, y durará hasta el comienzo del descanso por maternidad o, en su defecto, la reubicación en otro puesto de la empresa que permita a la trabajador desempeñar sus funciones.
Su cuantía siempre será del 100% de la base reguladora, que es la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. En el caso de pluriempleo, solo se contarán las contingencias profesionales de los trabajos en que se haya suspendido el contrato, siempre con el límite del tope máximo a efectos de cotización.
Un caso aparte es el de las trabajadoras a tiempo parcial, que tendrán una base reguladora diaria consistente en dividir las bases de cotización de los tres meses anteriores (o el tiempo concreto si es menor) a la suspensión del contrato entre el número de días naturales de ese mismo periodo.
¿Cómo se solicita la prestación por riesgo durante el embarazo?
La Seguridad Social facilita en su página web el formulario de solicitud de la prestación por riesgo durante el embarazo. No es el único documento a entregar: la trabajadora también habrá de adjuntar la documentación necesaria para la identificación de la solicitante y acreditación de sus circunstancias y una declaración de la empresa (o de la trabajadora por cuenta propia) sobre su puesto, funciones y condiciones.
Además, ha de disponer de un informe médico de los servicios públicos de salud y otra declaración de su empresa en la que se confirme que no puede recolocar a la trabajadora en otro puesto.
Todos estos documentos han de enviarse a cualquiera de los centros de la Seguridad Social o la mutua colaboradora. La respuesta se otorgará en un plazo máximo de 30 días, después del cual la trabajadora sabrá si puede disfrutar finalmente de la prestación por riesgo durante el embarazo.