Economía

La reforma laboral potencia el convenio de ETT para impulsar el fijo-discontinuo

  • Pactarán con sus trabajadores los sistemas de llamamiento
  • El salario será el mismo que en el de la empresa usuaria
  • Sólo el 4% de los actuales empleados de ETT son fijos-discontinuos
Foto: Dreamstime

El Gobierno delega en las propias empresas de trabajo temporal la regulación de los criterios que deberán regir el "llamamiento" de las personas fijas-discontinuas que se incorporen en las plantillas de este tipo de empresas, dando una mayor flexibilidad a la gestión de sus trabajadores.

Se trata de uno de los aspectos más acuciantes demandados por el sector de las ETT para fomentar el uso de esta modalidad contractual tal y como persigue el Gobierno que desea convertir el máximo número de trabajadores temporales en indefinidos, aunque sea mediante el modelo de fijo-discontinuo.

Actualmente, este tipo de contratos apenas supone el 4% del total de las personas empleadas a través de las ETT, en su mayoría mediante modalidades temporales.

Esta era una de las pocas cosas que quedaban por conocer de la reforma laboral pactada por los agentes sociales y el Gobierno a falta de leer la letra pequeña del Real Decreto-Ley denominado de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilización en el empleo y la transformación del mercado de trabajo que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE).

A tal fin, la disposición final primera del RD-Ley modifica el artículo 10.3 de la Ley 14/1994 de ETT delegando en los convenios del sector de las ETT y en el de las propias ETT –si los tuviesen– ciertas partes de la regulación de los trabajadores fijo-discontinuos.

El nuevo redactado del artículo 10.3 mantiene la posibilidad, actualmente ya en vigor, de que las ETT puedan celebrar contratos fijo-discontinuos para la puesta a disposición de trabajadores que cubran funciones "vinculadas a las necesidades de las empresas usuarias".

Aunque deben ajustarse a los criterios de temporalidad (causalidad y un máximo de tres meses para actividades previsibles y seis meses con la posibilidad de ampliarlo a doce para las actividades imprevisibles) del artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

A continuación, el 10.3 aclara que el convenio de las ETT prevalecerá sobre otros convenios (principalmente sectoriales) en aquellas referencias a la negociación colectiva que se recogen en el artículo 16 el ET que regula la modalidad contractual de fijo-discontinuo.

Objetivos y formales

Se refiere al punto 3 de dicho artículo, dedicado a los criterios "objetivos y formales" por los que deben regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. No obstante, a pesar de que da gran autonomía al sector y a las propias ETT, exige que el llamamiento se realice de forma que quede constancia de la "debida notificación" con indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con antelación adecuada.

El artículo 16 ha sido modificado con la reforma laboral para permitir que tanto las subcontratas como las empresas de trabajo temporal (estas últimas ya tenían dicha potestad) puedan realizar el contrato fijo-discontinuo. Esta modalidad es la gran apuesta del Gobierno para canalizar una gran mayoría de las actividades que se realizan actualmente mediante trabajadores temporales.

Salarios y horarios, no

Sin embargo, en materia salarial, los trabajadores contratados por las ETT como fijo-discontinuos deberán cumplir con la exigencia establecida en la Ley de ETT de que cobren el mismo sueldo que un trabajador similar de la empresa usuarias donde preste el servicio. Una regla que la reforma amplía igualmente a las subcontratas, pues a los trabajadores que contraten se les aplicará el convenio sectorial de la actividad desarrollada en la empresa cliente. Y si está tuviese un convenio de empresa, en materia salarial prevalecerá lo regulado en el convenio sectorial.

En el caso de los trabajadores que las subcontratas capten mediante un contrato de fijo-discontinuo ("si se justifica", dice la ley), los periodos de inactividad se deberán exclusivamente a la espera de la recolocación y se determinarán en los convenios sectoriales.

La reforma de Fin de Año

Esta reforma laboral bien puede ser conocida como la reforma de los Santos Inocentes, pues se aprobó el 28 de diciembre. De hecho, ese día pasó por el Consejo de Ministro y con esa fecha va firmado por el Rey Felipe VI el Real Decreto-Ley 32/2021. Sin embargo, su entrada en vigor se ha hecho de rogar.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, –la principal artífice de las negociaciones con los sindicatos y los empresarios, aunque en la última fase se sumaron los ministerios de Economía (con la vicepresidenta primera, Nadia Calviño en la sombra) y el de Inmigración y Seguridad Social– se hizo un poco de lío el mismo martes en la rueda de prensa de la presentación de la aprobación de la reforma laboral.

Llegó a insinuar que entraría en vigor ese mismo martes, pero desde su Ministerio aclararon que eso se produciría al día cuando se publicado el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, se confiaba en que los cambios jurídicos del Mercado Laboral empezasen a contar desde el 29 de diciembre. Tampoco, pues ese día no aparecía en el Boletín Oficial del Estado.

En Trabajo calmaron las aguas asegurando que al día siguiente, por ayer jueves 30 de diciembre, la reforma laboral sería publicada en el BOE y, por consiguiente, entraría en vigor. Nueva sorpresa: La disposición final séptima del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (que así se llama), anunciaba que entraría en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, este viernes 31 de diciembre.

Por tanto, la vicepresidenta segunda se tendrá que conformar con haber cumplido por los pelos con su compromiso, ante Bruselas, ante los españoles y ante el resto sus compañeros de Gobierno, de aprobar la reforma antes de que finalizase el año.

También se retrasa al 31 de marzo la entrada en vigor de algunos aspectos de los contratos de formación, y lo referente a los contratos temporales, incluidos los de obra y servicio. Aunque su duración será de seis meses, máximo.

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