Economía

Estas son las cuentas bancarias (y todo su dinero) que el Estado puede quedarse por ley

  • Lo puede hacer en casos de abandono demostrado de al menos 20 años
  • Este dinero se debe emplear a fines concretos establecidos por la ley
Foto: Dreamstime.

Cuando una persona fallece sin descendencia cabe la posibilidad de que (especialmente si este fallecimiento sucede de forma repentina) en el momento de su muerte no existan herederos que puedan recibir su patrimonio, incluidas también sus cuentas y el dinero que guardasen dentro de ellas.

Si ese dinero permanece en la cuenta, puede llegar un día en el que el Estado se lo quede. Se trata de un mecanismo de adquisición completamente legal que transfiere ciertos bienes y propiedades abandonados a la Administración cuando puede acreditarse de forma fehaciente ese abandono.

En concreto, es la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado la que permite que el Estado pueda apropiarse de determinados bienes en situación de abandono. Su artículo 18 deja claro que los "valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos" podrán pasar a posesión de la Administración General del Estado siempre y cuando no se ha realizado en ellos ninguna gestión durante 20 años.

Así, el Estado se quedará con el dinero de las cuentas que, bajo ese criterio, se hayan abandonado. Es algo que también ocurre con las viviendas (aunque en este caso no media ningún plazo) y que, en lo que atañe a las cuentas, puede afectar a las de personas ya fallecidas sin herederos o las de otras personas que, sea cual sea la razón, las hayan abandonado.

Todo el dinero que se encuentre en estas cuentas no puede ser usado libremente por la Administración: la ley obliga al Estado a "a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad".

Los bancos están obligados a, cerca de la fecha en que se cumpla ese plazo, comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de los saldos y depósitos abandonados. El Banco de España informa de que, con carácter previo, estas entidades han de comprobar que efectivamente no se han realizado movimientos en la cuenta durante esos 20 años.

Después, han de avisar al titular tres meses antes del plazo para ponerle al tanto de la situación de posible abandono, algo que solo se hará cuando el importe de los saldos existentes en la cuenta sean mayores que el coste de la operación.

En ese punto, el traspaso de los fondos depende de la ausencia o no de respuesta: si no hay contestación (o tuviese lugar sin buscar evitarlo), el Estado procederá a quedarse con la cuenta y el dinero que quedase depositado.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky