
En algún momento de nuestras vidas hemos pasado delante de una vivienda abandonada, quizá incluso en ruinas. Si en esos casos usted ha imaginado de quién podrá ser ese inmueble...la respuesta podría ser inesperada: esta vivienda podría ser propiedad del Estado.
Para ello, la principal condición es que no se conozca un propietario de dicho inmueble. O lo que es lo mismo, en los casos en los que un inmueble no tenga un propietario conocido, se entenderá de forma automática que dicho inmueble pertenecerá al Estado.
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas establece en su artículo 17 que "pertenecen a la Administración General del Estado los inmuebles que carecieren de dueño". Esta ley denomina a los inmuebles afectados como inmuebles "vacantes", un término que vino a sustituir a lo que en normativas anteriores se calificaba como "inmuebles mostrencos".
Esta palabra, aunque en otros contextos se usa para describir a una persona "muy gorda y pesada" o a alguien "ignorante y tardo en discurrir", lo cierto es que el Real Diccionario de la Academia Española reconoce que los bienes mostrencos son aquellos "inmuebles vacantes o sin dueño conocido que por ley pertenecen al Estado".
Y, en efecto, la posesión de estos inmuebles por parte del Estado es por ley. De hecho, la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas explica que "la adquisición de estos bienes se producirá por ministerio de la ley, sin necesidad de que medie acto o declaración alguna por parte de la Administración General del Estado".
Esto significa que, por el hecho de no conocerse propietario, el inmueble pasa a considerarse propiedad del Estado. La Administración no tiene que responder a ninguna obligación tributaria u otras responsabilidades hasta que no se produzca una "incorporación efectiva" al patrimonio estatal.
Cómo adquiere el Estado estos inmuebles
De acuerdo con la normativa, el Estado puede adquirir estos inmuebles "en vía administrativa, siempre que no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño, y sin perjuicio de los derechos de tercero". Si al hacerlo, se descubriese la existencia "de un poseedor en concepto de dueño", se otorga a la Administración General del Estado la posibilidad "de entablar la acción que corresponda ante los órganos del orden jurisdiccional civil".
En el caso de que a efectos legales se considere "suficientemente acreditada la titularidad" estatal sobre dichos inmuebles, la lay establece que se procederá a la tasación de la propiedad, "a su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado y a su inscripción en el Registro de la Propiedad", sin perjuicio de otras medidas necesarias para garantizar la posesión.