El Gobierno ha comunicado a los sindicatos y los empresarios que si las medidas que se aprueben con la reforma laboral en ciernes no reducen de forma satisfactoria los índice de temporalidad, a partir del 1 de enero de 2025 se presentará al diálogo social una nueva reforma. En el nuevo borrador en negociación, el Gobierno ha sometido a los agentes sociales la aprobación de una nueva disposición adicional para incluir en el Estatuto de los Trabajadores (ET) sobre el "compromiso de reducción de la tasa de temporalidad".
A tal fin, la propuesta normativa establece que el Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos por las medidas previstas en el Real Decreto-ley X/2021, (la reforma laboral actualmente en negociación) mediante el análisis de los datos de contratación temporal e indefinida en enero del año 2025, procediendo a la publicación oficial, a estos efectos, de la tasa de temporalidad general y por sectores. Dicha evaluación deberá repetirse cada dos años.
El segundo párrafo de la futura disposición adicional, exige que en "el caso de que los resultados de la evaluación anterior demuestren que no se avanza en la reducción de la tasa de temporalidad, ya sea en la general o en la de los diferentes sectores, el Gobierno elevará a la mesa de diálogo social una propuesta de medidas adicionales que permitan la consecución de dicho objetivo, general o sectorial, para su discusión y eventual acuerdo con los interlocutores sociales".
No obstante, la redacción es imprecisa y no establece los mínimos aceptables en "la reducción de la tasa de temporalidad". Tampoco determina el porcentaje que puede tener el índice general de temporalidad o si se adoptarían medidas de carácter sectorial si se ven datos preocupantes en algún tipo de actividad.
Durante las últimas reuniones de la mesa de modernización del mercado laboral, ante la posibilidad de establecer porcentajes máximos de temporalidad se barajó acercarse a las medias comunitarias. Las últimas cifras que aparecen en Eurostat de 2020 apuntan que la tasa de temporalidad es del 11,3% en la UE-27 con España a la cabeza, un 20,4%. Cifra que según apuntan los sindicatos se habría elevado con la recuperación del empleo que se ha producido desde el segundo trimestre del año, con una fuerte recuperación de la contratación eventual.
En la comparativa estadística, que incluye países de fuera de la UE, sólo Montenegro, con un 24,4%, está por encima de España en temporalidad. El país comunitario que más se acerca es Portugal, con un 15,5%, cinco puntos menos y a 3,2 puntos de la media. Países como Grecia, con un alto porcentaje en el PIB de la agricultura y el turismo, colocan su temporalidad en el 7%.
El Gobierno ha dado un giro copernicano en las medidas que ha planteado hasta el momento para reducir la temporalidad. Ante la fuerte resistencia de la patronal en defensa de sectores como la agricultura, han aceptado el uso de contratos de duración determinada por circunstancias de la producción para cubrir actividades ocasionales aunque tengan un carácter previsible y cíclico. Con un máximo de tres meses de duración.
Límites según tamaño
La propuesta del Ejecutivo determina que el número de contratos para estas tareas ocasionales, dentro del año natural, no podrá superar una escala en función del tamaño de la empresa. De aprobarse el documento de negociación, una empresa entre 1 y 5 trabajadores podría tener una persona temporal para atender actividades ocasionales previsibles.
Para compañías de 6 a 10 personas, 2 empleados; de 11 a 30 de personal, 2 temporales; de 31 a 100 de plantilla, 5 contratados eventuales o el 8% de la plantilla; de 101 a 500, un máximo de 15 personas o el 7% de la plantilla; y para más personal, 30 temporales o el 4% de la plantilla. No obstante, dada la complejidad del sector agrario, el Gobierno ha decidido abrir la mano y el número de contratos a realizar en cada tramo del tamaño empresarial se incrementará en un 50%.