
Una gran parte de los trabajadores que forman parte del mercado laboral español se han encontrado a lo largo de su carrera profesional con un contrato de obra y servicio. Esta modalidad del contrato temporal que vincula a dicho trabajador con la realización de una obra y servicio tras la cual finaliza su relación laboral con la empresa, tiene una serie de particularidades a tener en cuenta.
Lo más importante para el trabajador es todo lo relacionado con los mecanismos que permiten a la empresa finalizar la relación laboral, así como la situación en que queda el trabajador tanto si se acaba esa 'obra y servicio' y la posibilidad de quedarse en la empresa o cobrar las indemnizaciones estipuladas por la ley.
El Estatuto de los Trabajadores explica en su artículo 49 que la finalización de la obra o servicio para la que fue contratado un trabajador se recoge como una de las causas de extinción de contrato. También explica las diferentes situaciones que pueden darse cuando acaba el tiempo marcado en el contrato o se completa la obra o servicio registrados.
Si finaliza el tiempo u obra y servicio marcados y la relación laboral se termina (en los casos de más de un año de duración del contrato se debe avisar con al menos 15 días de antelación), el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, salvo en los casos de interinidad y formación profesional.
Sin embargo, no siempre la relación laboral termina en ese punto. La normativa contempla que en los casos en los que el contrato de obra y servicio tiene una duración determinada inferior al máximo permitido se puede prolongar la relación laboral hasta ese máximo si el trabajador sigue prestando sus servicios y no hay comunicación de la empresa para finalizar el vínculo.
De la misma forma, en caso de finalizar la fecha máxima o cumplida la obra o servicio, y si no hubiese denuncia por ninguna de las partes, el trabajador vería prorrogada su permanencia en la empresa de forma tácita e indefinida.
El tiempo máximo que un trabajador puede permanecer en un contrato de obra y servicio es de tres años, según reza el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce la posibilidad de ampliar este periodo en 12 meses más si así lo establece un convenio sectorial de ámbito estatal o uno de rango inferior. Y es claro respecto a las finalizaciones de los contratos: "Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa".
En el punto de mira de Trabajo
Los contratos de obra y servicio se encuentran en el disparadero después de conocerse que su eliminación se puso sobre la mesa en las conversaciones con los agentes sociales. Uno de los puntos a tratar en este diálogo es la supresión de este tipo de contratos, dejando los temporales por causas productivas y organizativas.
A este respecto, la propuesta de Trabajo no afectaría a los contratos firmados antes de la entrada en vigor de la reforma, por lo que en esos casos se mantendrían los plazos máximos de tres y cuatro años de contrato por obra y servicio, dependiendo del convenio colectivo.