Economía

Así puede obligarte tu banco a pagar comisiones: puede pasar en esos casos

  • Puede suceder en casos de incumplimientos del contrato de apertura...
  • ...o de forma unilateral, aunque así hay que avisar dos meses antes
Foto: Dreamstime.

Las comisiones son las grandes enemigas del cliente cuando decide abrir una cuenta bancaria. Lo habitual en esas ocasiones es hacerlo tras consultar las condiciones de apertura para garantizarse pagar lo menos posible en ese concepto (o incluso nada). Sin embargo, con el paso del tiempo es muy difícil conseguirlo.

De hecho, los bancos tienen la potestad de cambiar las condiciones de la cuenta en determinados casos e introducir así comisiones. Esto no tiene por qué darse debido a un incumplimiento de lo pactado en el contrato de apertura: existe la posibilidad de que, pasado un tiempo, decidan cambiar esas condiciones e interponer, bajo los cauces establecidos, comisiones a los clientes.

El Banco de España explica que el caso más sencillo, por lo menos en cuanto a su funcionamiento, es el del incumplimiento del contrato. Esto se debe a que, cuando se firma dicho contrato, se puede incluir la domiciliación de la nómina o la adquisición de un servicio que se vincule a la ausencia de comisiones.

Por eso, cuando el cliente incumple una o varias de esas condiciones, el banco procede automáticamente a cargar las comisiones que anteriormente no le cargó al cumplir los requisitos que se le exigían. No tiene por qué hacerse una comunicación al respecto: en el momento en que el cliente deja de cumplir con el contrato se procede al cobro de esas comisiones.

Sin embargo, en otros supuestos el banco puede decidir, de forma unilateral y sin que medie un incumplimiento del cliente, modificar las condiciones del contrato de apertura de la cuenta para poder cobrar comisiones. La razón de este poder atribuido a las entidades es que los contratos firmados se conciben como documentos sin fecha de vencimiento y que, debido a su carácter presumiblemente duradero, permiten a la banca pode modificarlos con posterioridad.

En estos casos, no obstante, los bancos están obligados a comunicárselo al cliente con dos meses de antelación. En ese aviso, la entidad debe advertir de las nuevas condiciones para poder librarse de las comisiones (si se pudiese) y el importe de las comisiones de no poder cumplirlas.

Realizada esa comunicación, el cliente debe estar atento para no perderla y quedarse expuesto en caso de no llegar a leerla. Según el Banco de España, las comisiones pueden ser altas si, por ejemplo, penalizan la retirada de efectivo o la realización de transferencias que se hayan efectuado sin conciencia de que, a posteriori, implicarían gastos.

Los tipos de comisiones bancarias

A efectos de efectos en el cliente, existen dos tipos diferentes de comisiones:

-Por un lado se encuentran las comisiones de mantenimiento. Son las cantidades que, de forma mensual, trimestral, semestral o incluso anual cobran los bancos a sus clientes por el mantenimiento de la cuenta. O lo que es lo mismo: el dinero que cobra por el hecho de tener la cuenta abierta.

-Por otro lado, las comisiones de administración. Suelen ser las que más problemática generan, ya que en este grupo se incluyen las comisiones que afectan a la retirada de dinero, a las tasas por la realización de transferencias u otras operaciones...son las que se tratan de evitar mediante la contratación de determinados servicios o la domiciliación de nóminas.

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