
Dejar abandonada una cuenta bancaria con dinero en ella no parece una idea demasiado inteligente, pero en ocasiones esto puede suceder por el fallecimiento de su titular (y el desconocimiento de sus familiares), confusiones, olvidos...y en todas estas situaciones el Estado permanece alerta.
La Administración General del Estado tiene derecho a apropiarse de diferentes recursos privados cuando se acredita que han sido abandonados (o se encuentran en un estado de abandono) por sus propietarios. También cuando, por la razón que sea, se desconoce quién es dicho propietario.
Este mecanismo lo regula con detalle la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que permite al Estado quedarse con "valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos".
Para ello, se debe demostrar que no se ha realizado gestión alguna por parte de cualquier persona "que implique el derecho de su propiedad" durante los últimos 20 años. Cuando ese plazo se cumple, el Estado puede quedarse con el efectivo y el saldo de dichas cuentas.
Son las propias entidades bancarias las que están obligadas a comunicar al Estado la existencia de esas cuentas. Antes de que se cumpla el plazo que estipula la ley, la Administración debe realizar las pesquisas necesarias para confirmar la situación de abandono de la cuenta.
Según informa el Banco de España, tres meses antes de que se cumpla el plazo, es obligatorio informar al propietario de la cuenta (por correo certificado o análogo y a la dirección que consta en el banco) del tiempo que le resta para no perder dicha cuenta. Esto sucede siempre que el coste del envío no es superior al dinero que quede en la cuenta.
En caso de no recibir respuesta, el Estado se apropiará de los recursos de la cuenta. Tras hacerlo, debe informar de ello al titular de dicha cuenta o su heredero para que conozca que esos fondos son ya propiedad del Estado.
En qué se usa el dinero apropiado por el Estado
Los saldos y el efectivo de estas cuentas tienen una finalidad concreta a la que también obliga la ley: estos recursos han de utilizarse para financiar proyectos de mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad.
Con todo, y en los casos en los que la Dirección General del Patrimonio del Estado lo estime oportuno, se podrán enajenar los restantes bienes "por el procedimiento que, en función de la naturaleza del bien o derecho, estime más adecuado" y siempre tras razonarlo de forma justificada.