Economía

Esta es la ayuda a la jubilación del paro o los subsidios por desempleo

  • El cobro de algunas de las prestaciones del SEPE implica cotizaciones
  • En otros casos, el trabajador cobrará ayudas que no contarán a tal efecto
Foto: eE.

Quedarse sin trabajo conlleva, en la mayoría de los casos, el cobro de una prestación contributiva por desempleo (lo que conocemos como el paro) o un subsidio por desempleo. Esto, sin embargo, no significa que el ciudadano deje de cotizar en todos los casos.

La cotización a la Seguridad Social es importante para, entre muchas otras cosas, ganarse el derecho al cobro de una pensión de jubilación en el futuro, ya que uno de los requisitos para poder percibirla es acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años (y un total de 36 años para cobrar el 100%). Por eso es importante que la cotización pare lo menos posible durante la vida laboral del trabajador.

El ciudadano tiene todo de cara cuando cobra el paro. Tal y como informa en su página web el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la cotización para la jubilación se mantiene durante todos los momentos en los que los trabajadores cobran la prestación contributiva por desempleo. Ese periodo se tendrá en cuenta a la hora de calcular la base reguladora en su futura pensión de jubilación.

Si el trabajador agota ese paro y empieza a cobrar un subsidio por desempleo o simplemente tiene derecho desde el principio a un subsidio, hay que atender a cada caso para conocer si seguirá cotizando de cara a la jubilación o no.

El SEPE explica que solo cotizan para la jubilación los subsidios para mayores de 52 años, los subsidios para trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 años y los del resto de trabajadores fijos discontinuos siempre que acrediten 180 días de cotización previa. En ese caso, solo se cotizará por jubilación durante los primeros 60 días en que se cobre la prestación.

Qué hacer en casos de ausencia de cotización

En los casos en los que los ciudadanos presentan periodos sin cotizar, la Seguridad Social le da una herramienta de utilidad para no perder demasiada cantidad de la base reguladora que determina la cuantía de la pensión. No tiene validez para los años que hay que acumular como requisito previo, pero sigue siendo de ayuda: se trata de la integración de lagunas, que permite rellenar con bases de cotización ficticia esos periodos carentes de cotización en su vida laboral.

Gracias a la integración de lagunas, el trabajador puede colocar la base de cotización mínima vigente en cada momento en cada uno de los primeros 48 meses de ausencia de cotización y posteriormente podrá hacer lo mismo con el 50% de dicha base.

Este mecanismo no es válido para todos los trabajadores. Los autónomos no pueden acogerse a la integración de lagunas, así como los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, los trabajadores del sistema especial de empleados de hogar y los trabajadores por cuenta ajena agrarios.

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