
Los autónomos tienen en las cuotas a la Seguridad Social una de las grandes obligaciones inherentes a su negocio. Dentro de estos pagos hay uno en concreto que, pese a ser la gran parte de dichas cuotas, les garantiza en el futuro cobertura y prestaciones importantísimas.
Se trata de las contingencias comunes, que se definen de forma general como alteraciones de la salud que afectan al trabajador y le impiden el desarrollo de su negocio y que no tienen origen en un accidente laboral o una enfermedad profesional.
Así, la cuota por contingencias comunes es la que el autónomo paga para tener cobertura ante este tipo de situaciones. Es la más cuantiosa, ya que supone un 28,3% de la base de cotización elegida. Precisamente, de la cuantía de dicha base de cotización puede depende, en el futuro, la cantidad de pensión o prestación a la que dé derecho.
Es por eso que la Seguridad Social explica al autónomo que "la base de cotización que decidas afectará al importe de las prestaciones a las que tienes derecho y podrás tener en un futuro" y que, por eso, "cuanto mayor sea tu base de cotización mayor será el importe de las prestaciones".
El autónomo que se decante por la base mínima (que es de 944,40 euros) tendrá que pagar 267,15 euros mensuales en concepto de cuota por contingencias comunes. Por el contrario, el autónomo que decida tener una base superior, por ejemplo, de 2.000 euros, ha de pagar 566 euros al mes.
Independientemente de la cantidad que se pague al mes, la cuota por contingencias comunes da derecho a cobertura ante las siguientes situaciones:
-Baja médica por enfermedad común o accidente no laboral.
-Jubilación.
-Incapacidad permanente.
-Viudedad y orfandad.
-Cese de actividad por causa no voluntaria.
-Nacimiento y cuidado de menor.
-Riesgo durante el embarazo y lactancia.