
A pesar del peculiar carácter de su régimen de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos están protegidos contra situaciones tan diferentes y a la vez habituales como la incapacidad temporal o permanente, la jubilación...y el desempleo. O lo que es lo mismo: por mucho que se crea lo contrario, los autónomos tienen derecho a su particular paro. Eso sí, deben cumplir con una serie de requisitos.
El paro de los autónomos es la prestación por cese de actividad, que aparece regulada en la Ley General de la Seguridad Social, donde se explica que "forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social", que es de carácter obligatorio y que tiene como objetivo proporcionar a los autónomos "prestaciones y medidas" en estas situaciones de cese de actividad, que podrá ser definitivo o temporal.
Así, hay que esclarecer cuáles son esas situaciones de cese de actividad para saber si el autónomo tiene derecho a su paro. Aparecen en el artículo 331 de la Ley General de la Seguridad Social y son las siguientes:
-Por casos concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que provoquen el cese de la actividad económica. Esto se da en caso de pérdidas de al menos el 10% respecto a los ingresos del año anterior o con deudas que supongan el 30% de esos ingresos o declaraciones de concurso.
-Por casos de fuerza mayor que den lugar al cese en la actividad.
-Por casos de pérdida de licencia administrativa, siempre que no se dea a infracciones penales y suponga el cese de la actividad.
-Por casos de violencia de género que sean determinantes en el cese de la actividad.
-Por casos de separación o divorcio con resolución judicial para cuando el autónomo realice "funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado".
Esto es lo que tienes que cotizar
Aunque acreditar la situación legal de cese de actividad es clave para poder cobrar la ayuda, los autónomos también deben cumplir otros requisitos: estar dados de alta en la Seguridad Social, hallarse al corriente de pago en las cuotas, no tener la edad de jubilación y cumplir con los requisitos de cotización.
Estos requisitos de cotización determinan, a su vez, cuál será la duración máxima de la prestación por cese de actividad y el periodo mínimo de cotización para tener paro: un año. A la hora de tener en cuenta dichos periodos, hay que atender exclusivamente a las cotizaciones por cese de actividad efectuadas en el régimen correspondiente siempre que no hayan sido computadas para una prestación anterior. Estos son los tramos de cotización que marca la Ley General de la Seguridad Social.
-Si se ha cotizado de 12 a 17 meses se tiene derecho a cuatro meses de prestación.
-Si se ha cotizado de 18 a 23 meses se tiene derecho a seis meses de prestación.
-Si se ha cotizado de 24 a 29 meses se tiene derecho a ocho meses de prestación.
-Si se ha cotizado de 30 a 35 meses se tiene derecho a diez meses de prestación.
-Si se ha cotizado de 36 a 42 meses se tiene derecho a doce meses de prestación.
-Si se ha cotizado de 43 a 47 meses se tiene derecho a 16 meses de prestación.
-Si se han cotizado 48 meses o más se tiene derecho a 24 meses de prestación.
Esto es lo que cobras por cese de actividad
Una vez se conocen los requisitos, las situaciones en las que se puede percibir y el periodo en el que se puede cobrar, al autónomo solo le queda conocer cuál es la cuantía de este paro, de esta prestación por cese de actividad. El organismo encargado de estos asuntos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), lo explica en su página web.
Como en todas las prestaciones, la referencia es la base reguladora del trabajador, que tendrá en cuenta las bases de cotización de los últimos 12 meses. La prestación por cese de actividad será del 70% de dicha base reguladora con una cuantía mínima que no puede ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem, que es de 564,90 euros mensuales en 2021) o del 107% en caso de tener hijos o hijas a cargo.
También existen límites a la cuantía máxima de la prestación: el 175% del Iprem con carácter general, el 200% del Iprem si se tiene un hijo o hija a cargo y el 225% del Iprem en caso de tener dos o más hijos o hijas a cargo.