Economía

El mensaje de la Seguridad Social a los parados que tienen un hijo: así deben pedir la prestación por nacimiento

  • Ambas prestaciones no se pueden compatibilizar
  • La solución es suspender el cobro del paro...
  • ...y después pedir la reanudación de la prestación
Foto: Getty.

La prestación contibutiva por desempleo, conocida tradicionalmente por los ciudadanos como 'el paro', se puede cobrar a la vez que determinadas prestaciones o incluso algunos salarios, pero existen otros casos en los que son incompatibles con ciertos ingresos.

Es lo que sucede con la prestación por nacimiento, aquella que se destina para proteger a los trabajadores durante los periodos de descanso y permisos por el nacimiento de un hijo o por la adopción o guarda con fines de adopción o acogida por más de un año y en menores de seis años de edad.

Por tal razón, la Seguridad Social ha explicado en su perfil de Twitter de atención al ciudadano que las personas que en el momento de cobrar el paro tienen un hijo, pueden pedir la prestación por nacimiento pero, para ello, deben solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la suspensión del paro. Si siguen en desempleo cuando se les agote la prestación por nacimiento, podrán solicitar la reanudación del cobro del paro.

Para poder optar a la prestación por nacimiento, la Seguridad Social contempla ciertas condiciones. El organismo detalla estos requisitos en su página web. Son los siguientes:

-Estar afiliado a la Seguridad Social, dado de alta o en una situación asimilada.

-Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

-Si se tiene entre 21 y 25 años, al menos 180 días cotizados de los cuales 90 deben haberse cotizado dentro de los siete años anteriores.

-Si se tiene 26 años o más, se exige cotizar 360 días, de los cuales 180 deben ser en los últimos siete años.

Cuál es su duración y su cuantía

La duración de la prestación será la misma que el periodo de descanso de los progenitores, hasta un máximo de 16 semanas cuya organización es de la siguiente forma: la madre biológica y el progenitor tomarán de forma obligatoria las primeras seis semanas y podrán elegir, en periodos semanales, las otras 10 semanas, hasta que el hijo tenga un año de edad.

La cuantía de la prestación, según explica la Seguridad Social, es el 100% "de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes".

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky