Economía

Estos son los permisos pagados a los que tienes derecho en tu empresa

  • La ley contempla situaciones en las que puedes ausentarte sin dejar de cobrar
  • Obedecen a causas relacionadas con la paternidad, formación, sindicalismo...
Foto: Dreamstime.

Cuando nos encontramos en un trabajo que nos ocupa mucho tiempo a lo largo del día y llega la hora de hacer un trámite, siempre surgen las dudas: ¿tengo derecho a ausentarme? ¿la empresa me pagará durante el tiempo que no esté trabajando?

Lo cierto es que la normativa contempla varios supuestos en los que el trabajador puede ausentarse sin que se le deje de pagar, pero son muy concretos y sujetos a ciertos condicionantes. El Estatuto de los Trabajadores (artículos 23 y 37) y la guía laboral del Ministerio de Trabajo recogen los permisos retribuidos a los que tiene derecho todo trabajador.

-En caso de matrimonio, el trabajador podrá disfrutar de 15 días naturales de permiso. Se concibe como un beneficio extra que permite a los trabajadores que se casan unas vacaciones y descanso adicionales.

-En caso de traslado de vivienda habitual, el trabajador tiene derecho a un día natural. Esta medida va encaminada a facilitar el proceso de mudanza y evitar que provoque demasiados trastornos en la rutina del trabajador.

-Tanto en nacimiento de un hijo como en fallecimientos, accidentes, enfermedades graves, hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que precisen reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se tiene derecho a un permiso de dos días o de cuatro si requiere traslado. Además, se tiene derecho a una ausencia del trabajo de una hora en caso de nacimientos prematuros de hijos o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

-Los trabajadores también tienen derecho a una hora de trabajo al día (se puede fraccionar en dos mitades) para cuidado del lactante en caso de nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, pudiendo ampliarse de forma proporcional en casos de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple. También podrán ausentarse "por el tiempo indispensable" para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como en las sesiones de preparación, información y la realización de informes psicológicos y sociales para los casos anteriormente enunciados.

-También está contemplado el permiso para el desempeño de un deber público y personal inexcusable, aunque si ello conlleva la falta de al menos al 20% de las horas en un periodo superior a tres meses, puede implicar la declaración de excedencia forzosa. Estos supuestos se incluyen las funciones de jurado.

-Están incluidas también las labores sindicales o de representación de personal y participación en comisiones negociadoras de convenio colectivo si la empresa está implicada, así como el tiempo utilizado por el comité de empresa, delegados de personal y delegados de prevención.

-Si el trabajador tiene al menos un año de antigüedad, tiene permiso a 20 horas anuales acumulables por cinco años para la realización de formación vinculada a la actividad de la empresa.

-En el caso de cursar estudios académicos o profesionales con regularidad, el trabajador también tiene derecho a ausentarse para realizar los exámenes correspondientes.

comentariosicon-menu0WhatsAppWhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinlinkedin
arrow-comments