Economía

El CGPJ critica la ley de eficiencia procesal de Campo y duda de su constitucionalidad

  • Los jueces creen que "condiciona el ejercicio del derecho a la tutela judicial" en algunos procesos
El exministro de Justicia, Juan Carlos Campo, impulsor de la normativa. eE
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado el informe al anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia. El CGPJ observa un marcado carácter coyuntural de la norma proyectada, vinculada a la actual situación de crisis sanitaria y a la afectación del sistema de justicia por razón de ella, por lo que cuestiona "la idoneidad de unas medidas de reforma adoptadas a la vista de tal coyuntura y que, no obstante, se articulan con vocación de generalidad y permanencia". Destaca en este sentido el establecimiento de presupuestos o requisitos de procedibilidad que condicionan el ejercicio del derecho a la tutela judicial, como el diseño de un régimen de solución de conflictos previo a la jurisdicción, que queda en un segundo escalón, con el riesgo de ver degradada su función constitucional, cuya relevancia se relativiza. Estas son algunas de las conclusiones que se recogen en el informe aprobado por el Pleno.

Relativas a los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional

El anteproyecto establece un listado abierto de MASC e impone, en el orden jurisdiccional civil, la obligación de acudir a cualquiera de ellos previamente a la interposición de la demanda, configurando el intento de solución negociada como requisito de procedibilidad. El informe recuerda, sin embargo, que en el ámbito del proceso civil la naturaleza de los conflictos es de muy diversa calidad y todos no son igualmente susceptibles de resolverse mediante la negociación, por lo que considera que hubiera sido más adecuado haber circunscrito esta obligación -en línea con un modelo de obligatoriedad mitigada- a aquellas materias que por su naturaleza pueden ser más susceptibles de transacción o acuerdo a través de aquellos medios adecuados de solución de controversias más idóneos, por su desarrollo e institucionalización, para lograr resultados.

Relativas a las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Una de las modificaciones más importantes que introduce el anteproyecto afecta al régimen de recursos extraordinarios. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) vincula la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal a la admisibilidad del recurso de casación, con la consecuencia de que cuando no se aprecia el interés casacional en cuanto al fondo, infracciones procesales flagrantes quedan sin posibilidad de ser revisadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El informe, no obstante, considera necesario aclarar el significado, sentido y alcance del nuevo apartado 4 del artículo 477 LEC, que establece que "en todo caso, se considerará que el recurso presenta interés casacional cuando la resolución impugnada se haya dictado en un proceso en el que la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal y autonómica".

Relativas a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El informe considera que los cambios puntuales y limitados que se introducen en esta materia, aun insuficientes, pueden resultar adecuados para contribuir a la agilización del proceso penal hasta que entre en vigor la nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, pero estima que habría resultado adecuado aprovechar la ocasión para eliminar el procedimiento monitorio penal, de escasa aceptación, uso e impacto; y para introducir una regulación específica de la mediación penal intraprocesal aprovechando las modificaciones realizadas en el instituto de la conformidad.

Relativas a la modificación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

El texto aprobado por el Pleno valora positivamente la introducción de la posibilidad del dictado de sentencias de viva voz para la resolución de procedimientos abreviados, pero lamenta que no se hayan tomado en consideración otras medidas propuestas por el CGPJ en su Plan de Choque. Especial mención crítica merece el que no se haya previsto modificación alguna de la regulación del llamado "recurso de casación autonómico". La actual deriva de la reforma de 2015 y, como destacaba el citado Plan de Choque, ha generado "una situación incomprensible en la que una única y misma regulación procesal de un único y mismo recurso ha dado lugar a diversas interpretaciones".

"El texto llega a tensionar principios básicos del sistema procesal civil"

El informe aprobado por el órgano de gobierno de los jueces, del que han sido ponentes los vocales Mar Cabrejas, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Concepción Sáez, considera sin embargo que el anteproyecto parece confundir los conceptos de eficiencia, eficacia y efectividad, "pues si bien determinadas disposiciones se muestran nítidamente eficaces y es fácil adivinar su efectividad, en otras es dudosa la concurrencia de tales cualidades". Añade el informe que algunas de las medidas introducidas, así como la potenciación del uso de las nuevas tecnologías, llegan a tensionar principios básicos del sistema procesal civil y subraya que "las deficiencias en el sistema de Justicia no deberían solventarse o corregirse a fuerza de violentar asentados principios procesales como la oralidad, la inmediación, la publicidad, o el mismo principio dispositivo que anima el proceso civil". El texto aprobado lamenta, por último, que el anteproyecto no desarrolle las medidas incluidas en el denominado Plan de Choque del CGPJ para la reactivación tras el estado de alarma y considera deseable que el prelegislador las tome en consideración en mayor grado.

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