
La Seguridad Social recuerda que todos los ciudadanos tienen a su disposición un informe sobre su vida laboral en su portal oficial. Este documento incluye los días que el trabajador ha estado de alta, los regímenes en los que desarrollado su actividad y las fechas concretas de cada baja, por ejemplo.
Este informe puede obtenerse a través de Import@ss, el nuevo portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Para ello, solo será necesario acceder a esta plataforma identificándose de cualquiera de las tres formas que permite la administración: certificado electrónico, Cl@ve y SMS.
Las 10 cuestiones sobre el Informe de Vida Laboral que aclara la Seguridad Social
- El informe de vida laboral es oficial
Se trata de un informe emitido única y exclusivamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, una entidad que gestiona todo lo relacionado con la afiliación al Sistema. Además, este documento es gratuito. Por este motivo, la Administración recomienda desconfiar de todo aquel que solicita dinero a cambio de realizar el trámite.
- Se trata de un sistema moderno, por lo que hay que avisar de errores
Todos estos datos están extraídos de los registros de la Seguridad Social. El problema es que este sistema es relativamente moderno, por lo que el informe puede contener errores basados en épocas en los que no existía un registro informático. Por este motivo, la Administración insta al ciudadano a avisar de cualquier error detectado en el documento respecto a algún dato.
- Incluye la actividad desarrollada en cualquier régimen
El trabajo por cuenta ajena se incluye en el régimen general. No obstante, si el profesional ha trabajado por cuenta propia, o en el régimen del mar o de la minería del carbón, o cualquier otro, figurará de esta manera en el informe.
- Aparece tanto el nombre de la empresa como las prestaciones derivadas del trabajo
Dentro de este documento se especifica el concepto por el que el trabajador ha cotizado a la Seguridad Social. En primer lugar, puede ser una empresa, identificada con un número, que es el Código de Cuenta de Cotización.
Por el contrario, si se trata de un autónomo, figurará la clave de la provincia en la que se dio de alta. Además, aparecen otras situaciones, llamadas asimiladas al alta, como el caso de la prestación por desempleo, las vacaciones retribuidas y no disfrutadas o el convenio especial, entre otras.
- El día en que empezó la situación y el día que tiene efectos
Este informe también incluye la fecha de alta en la que el trabajador empieza a cotizar por una situación. Suele coincidir con la fecha de efectos, aunque a veces puede variar, explican desde la Administración.
Las altas en la Seguridad Social deben ser previas o simultáneas al momento en que se producen. Si se presentan con posterioridad surten efectos en el momento de la presentación. Hay que tener en cuenta que sólo en casos muy concretos es posible rectificar la fecha de efectos.
- Fecha de la extinción de la relación laboral
Asimismo, el documento incluye la baja laboral, no así una baja por enfermedad. Este apartado determina cuando finaliza una situación y se deja de cotizar por ella.
La Seguridad Social recuerda que hay hasta seis días de plazo para presentar una baja que ya se ha producido. De no ser así, el recuadro mostrara unas rayas discontinuas, que indican que la situación no se ha cerrado y prosigue.
- Tipo de contrato
Por otro lado, en el informe de la vida laboral también se añade un apartado dedicado a la modalidad del contrato de trabajo que ha generado la relación laboral entre un empleador y el ciudadano.
- Parte proporcional de un contrato a tiempo parcial
Dentro de este documento, el ciudadano se puede encontrar el coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual, cuando ha trabajado a tiempo parcial. Es decir, si el usuario ha firmado un contrato por el que realizaba una jornada laboral de cuatro horas, el informe reflejará un coeficiente del 50% respecto a las ocho horas de una jornada completa.
- Grupos de cotización
Asimismo, el informe de la vida laboral también refleja los grupos de cotización en los que se incluye el profesional.
- Días de cotización
Una de las dudas de muchos usuarios es si el total de días cotizados reflejados en el informe es el real. Sí, la Seguridad Social explica que la suma de todas las situaciones determina el total de días cotizados desde el inicio de su vida laboral hasta la fecha en que se emite el informe.
Cabe destacar que si los días cotizados difieren de la cifra que el ciudadano piensa que debería reflejar el informe, en la mayoría de los casos va a tratarse del desconocimiento de que en situaciones de pluriempleo o pluriactividad no se cotiza el doble. Es decir, un día de trabajo es un día cotizado, aunque durante ese día se haya trabajado en dos sitios diferentes o en dos regímenes distintos.