Economía

Esto es lo que debes saber para no perder tus días libres si te contagias de covid en vacaciones

  • Contagiarte en vacaciones no implica perderlas aislado o recuperándote
  • El Estatuto de los Trabajadores contempla una cobertura y unos plazos concretos
Foto: eE.

Este verano será diferente por la pandemia de coronavirus, pero no por los mismos motivos del año pasado. Con las incidencias a un nivel bajo, las UCI descongestionándose y las vacunas haciendo su efecto, podremos disfrutar de unas vacaciones más seguras, aunque nada puede evitar a ciencia cierta que podamos contraer el virus...y si lo hacemos durante nuestro permiso de verano, hay que tener en cuenta que eso no significa perder nuestras vacaciones.

Debido a los procedimientos estipulados cuando una persona contrae el covid-19, lo normal es estar 'fuera de juego' en torno a 10 días como poco, lo que puede inducir al trabajador que, si la enfermedad le pilla de vacaciones, éstas se hayan acabado para él. Ante esta situación, no obstante, está cubierto.

La clave la tiene el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 38.3 establece que "en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad".

La infección por coronavirus entraría dentro de esos supuestos, por lo que el trabajador tendría derecho a disfrutar de sus vacaciones posteriormente y, así, no perderlas confinado en su domicilio o pasando los síntomas de la enfermedad.

La normativa contempla que este derecho del trabajador se mantiene durante 18 meses "a partir del final del año" en el que las vacaciones se hayan originado. Si transcurre ese tiempo y no ha podido cogerse dichas vacaciones, las habrá perdido. No obstante, y al margen de ciertos casos de covid persistente, no es el escenario común de las personas que se recuperan de la enfermedad, generalmente en un periodo menor.

Esta incapacidad temporal a la que se refiere el Estatuto de los Trabajadores y dentro de la que se incluye la infección por coronavirus no tiene que ver con otras como las derivadas por embarazo, lactancia natural, riesgo durante el embarazo o la lactancia, nacimiento, adopción o acogimiento.

En esta situaciones, el Estatuto de los Trabajadores estipula que, si coinciden sus vacaciones en estas circunstancias, los trabajadores también tendrán derecho a disfrutarlas una vez finalicen esos supuestos "al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan".

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