Los locales de ocio nocturno han sido los negocios más afectados por la crisis sanitaria provocada por el Covid-19. Estos autónomos se han visto impotentes ante el cierre durante meses de sus establecimientos. A diferencia del resto de sectores, esta actividad no ha generado casi ningún ingreso durante la pandemia. Por este motivo, su reapertura es vital para el sector.
Andalucía
El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 02:00 horas. No podrán superar el 75% de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas.
Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior. Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido, además de actuaciones de pequeño formato en interior y exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile en el exterior, manteniendo el uso de mascarillas.
Aragón
Los locales de ocio nocturno podrán desarrollar su actividad, sin superar el 50% en el interior del local y el 100% en las terrazas al aire libre, y sin que el horario de funcionamiento pueda superar las 03:00 horas.
El consumo se realizará siempre sentados en mesa, cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de seis personas en el interior y diez personas en terraza, no permitiéndose fumar en terraza. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
Asturias
Los locales deberán contar con un registro de los clientes y usuarios que accedan al establecimiento. El horario de cierre será como máximo a las 03:00 horas.
El servicio se dará, tanto en espacios interiores como exteriores, siempre sentado en mesa. Con un máximo de 6 personas en cada una de ellas en interior y 10 en exterior, y con una distancia mínima entre sillas de diferentes mesas de 1,5 metros.
Baleares
Se permite la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de café-concierto y bar de copas. El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se realizará sentado en mesas, asegurando el mantenimiento de la debida distancia de seguridad de un mínimo de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas, y usando mascarilla cuando no se esté consumiendo.
El horario de cierre será el que autorice la licencia de actividad del establecimiento y, en todo caso, tendrán que estar cerrados a las 02:00 horas. No se permite el baile en espacios interiores ni exteriores. Queda suspendida la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de discoteca, sala de fiesta o sala de baile.
Canarias
La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar en función de la evolución de los datos epidemiológicos. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 2:00 horas, pudiendo ampliarse en función de la evolución de estos datos.
Cantabria
La Consejería de Sanidad elimina el horario de cierre de la hostelería y el ocio nocturno fijado la semana pasada a la 01:00 y a las 02:00 horas de la madrugada, respectivamente, por lo que los establecimientos podrán abrir según su licencia.
Castilla-La Macha
Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno podrán prestar su actividad con un aforo del 75% en espacios interiores y del 100% en espacios al aire libre. Las pistas de baile o similares de los espacios interiores solo podrán ser utilizadas para instalar mesas.
Podrán realizarse actividades de bailes en los espacios al aire libre, debiendo ser respetada la distancia de seguridad interpersonal, el uso de mascarilla y la demás normativa higiénico-sanitaria.
No se podrán efectuar consumiciones en barra. El horario de cierre de estos establecimientos será a las 03:00 horas como máximo.
Castilla y León
La Administración establece dos niveles de alerta:
En el nivel de alerta 1, las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local podrán estar abiertas al público siempre que no se supere el 50% del aforo.
En el nivel de alerta 2, las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local podrán estar abiertas al público siempre que no se supere el tercio del aforo. En este nivel de alerta se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 02:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.
Cataluña
En los espacios interiores se tiene que limitar el aforo al 50% del autorizado. Se tiene que establecer un control de acceso en forma de registro de personas que acceden, el cual se tiene que guardar durante un mes.
La disposición de los clientes tiene que limitar los grupos a un máximo de seis personas en el interior y de diez personas en el exterior y con la distancia física de 1,5 metros entre diferentes grupos. Además, se permite el baile en la pista con mascarilla.
Por otro lado, el consumo de bebidas se hará siempre con una separación interpersonal de 1,5 metros entre los clientes, excepto que se trate de convivientes. El horario de cierre será a las 03:30 horas.
Comunidad de Madrid
El horario de funcionamiento de estos establecimientos será el que tengan autorizado por los órganos competentes debiendo cerrar, como máximo, a las 03:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 02:00 horas.
Se limitará el aforo de sus espacios interiores al 50%. Las terrazas al aire libre, por su parte, limitarán su aforo al 75% de las mesas permitidas en el año anterior.
El consumo de bebidas o comidas, tanto en espacios interiores como exteriores, solo podrá realizarse sentado en mesa o agrupación de mesas que deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros.
La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas en espacios interiores y ocho al aire libre. No se podrá consumir en las barras de estos establecimientos, ni en espacios interiores ni al aire libre, si bien podrán ser utilizadas para dar servicio a los clientes a efectos de pedir y recoger sus consumiciones.
Se permitirá la actividad de baile exclusivamente en espacios al aire libre, respetando la distancia de seguridad y siendo obligatorio el uso de la mascarilla. Estos espacios deberán estar delimitados, no podrá consumirse bebidas en los mismos.
Los espacios destinados a pista de baile o similar situados en el interior de estos establecimientos no podrán ser utilizados para su uso habitual, si bien podrán habilitarse para instalar mesas o agrupaciones de mesas.
Comunidad Valenciana
El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad de un mínimo de 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
No se podrá superar el 50% de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia de seguridad de un mínimo de 1,5 metros entre mesas.
La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa en interior y de 10 personas por mesa en exterior. El horario de cierre será el que autorice la licencia de actividad del establecimiento y, en todo caso, deberán estar cerrados a las 02:00 horas.
No se permite el baile ni interiores ni exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto. Por su parte, sí que se permiten las actuaciones profesionales de grupos musicales y djockeys, asegurando una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento.
Euskadi
El horario límite de cierre que se encuentre establecido para todas las actividades comerciales, sociales y culturales se amplía hasta las 02:00 horas.
En los establecimientos de hostelería y restauración se mantendrá el 50% de aforo en los interiores y la prohibición de consumo en barra o de pie. La organización del servicio, tanto en interiores como en terrazas, podrá ser de hasta seis personas por mesa o grupo de mesas, salvo en el caso de convivientes. No podrá disponerse en mesas para cuatro personas, como tampoco en las de seis, un número superior de clientes.
Extremadura
El horario de cierre será como máximo a las 02:00 horas. No se podrá superar el 50% del aforo máximo en el interior del local.
Por su parte, las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando el mantenimiento de la debida distancia de, al menos dos metros entre las diferentes mesas o agrupaciones de mesas.
Cuando existiera en los locales o en la terraza un espacio destinado a pista de baile o similar, podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas.
El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad de, al menos, dos metros entre las diferentes mesas o agrupaciones de mesas.
En todo caso el límite máximo de personas por mesa o agrupación de mesas será de seis personas en el interior y diez en el exterior. Se establecerán registros para garantizar la trazabilidad de todos los asistentes ante la posible detección de un caso durante los siguientes 30 días.
Galicia
La reapertura está prevista para el 1 de Julio 2021, pendiente de establecerse condiciones.
Navarra
La reapertura está prevista para el 1 de Julio 2021, pendiente de establecerse condiciones.
Región de Murcia
La actividad de baile queda suspendida, estando en consecuencia deshabilitadas las pistas de baile para su uso habitual, debiendo ocuparse con mesas y sillas, respetando los aforos y distancias aplicables a los establecimientos de restauración y hostelería.
En todos estos establecimientos y locales el consumo será siempre sentado en mesa, no permitiéndose el baile ni la realización de actuaciones espontáneas o amateur de canto, salvo en el caso de los establecimientos de karaoke, que deberán disponer de un protocolo específico de actividad para la prevención del Covid en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo de la actividad.
Estarán permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y djockeys, siempre que los clientes vayan provistos de mascarilla y no se consuma comida y bebida durante la actuación, asegurando una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros con el público o de 3 si hay canto o instrumentos de viento.
La Rioja
Se permite la apertura de estos locales de ocio nocturno y discotecas hasta las 02:00 horas, salvo que su licencia de actividad prevea una hora anterior. El aforo permitido será del 50% en zonas interiores.
Se permite el consumo en mesa, que deberán guardar entre ellas una distancia de dos metros. Las mesas tendrán un límite de seis personas. Se permite consumo en barra, guardando la distancia entre personas de 1,50 metros. El uso de la mascarilla será obligatorio y se permite la apertura de la pista de baile.