
La lucha contra el fraude por parte del Gobierno está aumentando los factores a tener en cuenta por un inspector de Hacienda cuando analiza un negocio. Los autónomos conviven con la posibilidad de haber cometido una infracción, sea o no adrede, y recibir una inspección exigiendo una justificación. El problema es que estos profesionales no siempre tienen la certeza de que considera el fisco una infracción.
En este sentido, una infracción sería la acción de elusión de una obligación tributaria. Aquí es donde entraría en juego la clasificación de la Administración en leves, graves y muy graves. Gran parte de esta diferenciación estará sujeta al dolo, a la intención de cometer la infracción.
¿Qué se considera infracción?
Para clasificar las infracciones en leves, graves o muy graves, la normativa se basa en dos motivos que se detectan en una inspección de Hacienda: la ocultación de datos y la utilización de medios fraudulentos.
De esta manera, la Agencia Tributaria entiende como ocultación de datos la no presentación de declaraciones o la inclusión en ellas de operaciones que no existen. Por su parte, el uso de medios fraudulentos puede llevarse a cabo de varias formas:
- Llevar de forma incorrecta los libros de contabilidad o registro.
- Emplear facturas, justificantes u otros documentos falsos.
- Usar personas o entidades interpuestas, imposibilitando conocer la verdadera situación del negocio.
¿Cómo se clasifica una infracción?
La gravedad de la sanción vendrá dada por la intención de infringir la ley y las cantidades defraudadas:
Sanción muy grave:
- Estas sanciones recaerán sobre el autónomo siempre que utilice medios fraudulentos para llevar a cabo la infracción. La Administración entiende que hay dolo por parte del trabajador, de ahí la gravedad de la sanción.
- Cuando la infracción se basa en cantidades retenidas y el importe es superior al 50% de la base de sanción.
Grave:
- Cuando la base de la sanción es superior a 3.000 euros y hay ocultación. La Agencia Tributaria entiende que la ocultación también conlleva dolo por parte del autónomo, aunque lo considera menos grave que la utilización de medios fraudulentos.
- Cuando la infracción se basa en cantidades retenidas y el importe es igual o superior al 50% de la base de sanción.
- Cuando se utilizan facturas, justificantes y documentos falsos, sin que la incidencia supere el 10% de la sanción.
- Llevar incorrectamente la contabilidad y que esto suponga un porcentaje entre el 10% y el 50% de la base de la sanción.
Leve:
- Las infracciones leves son aquellas en las que no se da ninguna de las circunstancias anteriores.
- Cuando la base de la sanción sea igual o inferior a 3.000 euros, haya o no ocultación.
- Cuando la base de sanción sea superior a 3.000 euros, sin ocultación.
¿Qué sanción puede acarrear una infracción?
Si el fisco detecta una infracción, formalizará el envió de un inspector al negocio para corroborar el hecho. En caso de que se legitime la infracción, la sanción será proporcional a su calificación. Es decir, el autónomo tendrá que pagar la cantidad que realmente le corresponda en la autoliquidación, además de una penalización que puede oscilar entre el 50% y el 150% del importe que dejó de pagar.
Ahora bien, para saber la cantidad concreta, el profesional tendrá que hacer el cálculo de lo que la Administración establece para cada tipo de infracción:
- Infracción leve: el autónomo tendrá que pagar su deuda y un 50% de la cantidad adeudada.
- Infracción grave: el autónomo tendrá que pagar su deuda y entre un 50% y un 100% de la cantidad adeudada.
- Infracción muy grave: el autónomo tendrá que pagar su deuda y entre un 100% y un 150% de la cantidad adeudada.